Derecho de la unidad de convivencia a percibir el ingreso mínimo vital.

SUGERENCIA:

Proceder a la revisión del expediente y reconocer el derecho de la unidad de convivencia a percibir el ingreso mínimo vital, en el periodo comprendido entre el día siguiente en que cumplió el requisito temporal exigido y la fecha en que se produce la incorporación de un nuevo miembro a la unidad de convivencia, y motivar desde el 1 de septiembre de 2021 la procedencia de la revisión o extinción de la prestación.

Fecha: 16/02/2022
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21014419

 


Derecho de la unidad de convivencia a percibir el ingreso mínimo vital.

Se ha recibido escrito de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La persona interesada solicitó el ingreso mínimo vital, el 15 de junio de 2020, como unidad de convivencia integrada solo por sus dos hijos y ella. Consta que la persona interesada había solicitado al ayuntamiento, el 17 de abril de 2019, la baja de la inscripción de su hermana, doña (…), en su domicilio, la cual causó baja en el padrón por inscripción indebida el 27 de enero de 2020.

2. En lugar de tener en consideración la fecha en que se instó la baja de la hermana en el padrón, el 17 de abril de 2019, la entidad gestora entendió que debía considerar la fecha de la inscripción de la baja, el 27 de enero de 2020, y por Resolución de 17 de mayo de 2021 deniega la prestación, alegando que la unidad de convivencia solicitante de la prestación, la madre y los dos hijos, no cumplen el requisito de estar constituida al menos durante el año previo a la presentación de la solicitud.

Por otro lado, aun teniendo en cuenta la fecha de la baja en el padrón de la hermana, criterio que no comparte esta institución, el requisito temporal se habría cumplido el 27 de enero de 2021 y, según lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, procedería reconocer la prestación con efectos del mes siguiente a la fecha de su cumplimiento, es decir desde 1 de febrero de 2021. Por ello, esta institución entiende que la Resolución de 17 de mayo de 2021 es contraria a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

3. En atención a la información que se le proporcionó, la persona interesada presentó la reclamación previa, el 24 de mayo de 2021, que ha sido desestimada por Resolución de 19 de agosto de 2021. Aunque la causa alegada para desestimar la reclamación previa no tiene relación con la causa inicial de denegación, no se ofrece a la persona interesada la posibilidad de presentar reclamación previa para, en su caso, poder desvirtuarla.

La Resolución que desestima la reclamación previa no confirma la causa de denegación de la Resolución de 17 de mayo de 2021 (no cumplir el requisito temporal exigido a las unidades de convivencia). La causa alegada para desestimar la reclamación es otra: “formar parte de otra unidad de convivencia”.

4. Indica la entidad gestora que la invocación de esta última causa se debe a que las personas que se citaron en la solicitud, presentada el 15 de junio de 2020, como miembros de la unidad de convivencia (madre y dos hijos), no coincidían con las que constaban empadronadas en su domicilio y que no cabía recabar la mejora o modificación de la solicitud inicial.

En este sentido, cabe reiterar que su hermana, doña (…), causó baja en el padrón por inscripción indebida en su domicilio, el 27 de enero de 2020, por lo que no podía incluirse en la solicitud como miembro de la unidad de convivencia.  Por lo que se refiere a don (…), ex marido de la solicitante, la Administración señala que desde el 2 de agosto de 2021 consta empadronado en el mismo domicilio. Por ello, cabe presumir que en la fecha de presentación de la solicitud, el 15 de junio de 2020, el ex marido no convivía con la madre y los hijos, solicitantes del ingreso mínimo vital, y que tampoco hubiera procedido incluirle en la solicitud, como miembro de la unidad de convivencia.

De esta manera esta institución no puede identificar al miembro de la unidad de convivencia que debería haberse incluido en la solicitud y no se hizo.

5. Esta institución entiende que la reclamación previa de la persona interesada debía haberse estimado, ya que ha quedado acreditado que a partir de febrero de 2021 cumplía el requisito temporal, sin perjuicio de que procediera la revisión del expediente, como resultado de la incorporación, desde agosto de 2021, de un nuevo miembro a la unidad de convivencia.

6. El artículo 7.4 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, establece que los requisitos para acceder al ingreso mínimo vital deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.

En este sentido, cabe señalar que la unidad de convivencia (compuesta por la madre y los dos hijos), en consonancia con lo dispuesto en la citada disposición transitoria segunda cumplían el requisito temporal, al menos hasta la incorporación del nuevo miembro y que, por ello, debería percibir la prestación correspondiente a dicho periodo.

Asimismo, esta institución considera, respecto a la incorporación de un nuevo familiar a unidades de convivencia que son perceptoras del IMV o a la exclusión de uno de sus miembros, que tal como mantiene esa entidad gestora en la queja (…), cabe la posibilidad de realizar una interpretación flexible de la norma, de manera que la inclusión o exclusión de un nuevo miembro permita mantener la UC válidamente constituida sin necesidad de esperar nuevamente un año para volver a percibir la prestación.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a esa entidad gestora la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a la revisión del expediente y reconocer el derecho de la unidad de convivencia a percibir el ingreso mínimo vital, en el periodo comprendido entre el día siguiente en que cumplió el requisito temporal exigido y la fecha en que se produce la incorporación de un nuevo miembro a la unidad de convivencia, y motivar desde el 1 de septiembre de 2021 la procedencia de la revisión o extinción de la prestación.

Se agredece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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