Derecho de los ciudadanos a acceder a las grabaciones de las conversaciones telefónicas con los operadores de telecomunicaciones, y sobre la necesaria colaboración entre las distintas administraciones con competencias en materia de telecomunicaciones que permita dar respuestas a los problemas surgidos en la materia, así como a los conflictos competenciales que existen o pudieran existir

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Instituto Nacional de Consumo. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 12123350


Texto

En su día se recibió escrito del señor (…), con domicilio en la (…), sobre las contrataciones telefónicas y el acceso de los ciudadanos a las grabaciones efectuadas por las empresas.
Se solicitó información a ese organismo, y en su comunicación indicó que, estudiada la normativa existente en materia de defensa de los consumidores y usuarios, no se había encontrado disposición alguna que regulase las grabaciones, y que entendía que era competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Por ello, se remitió la correspondiente comunicación y Recomendación a la Secretaría de Estado referida con el fin de que se incorporara en la nueva Ley General de Telecomunicaciones el derecho de los ciudadanos a un acceso rápido y gratuito a las grabaciones de las conversaciones telefónicas mantenidas en sus relaciones con los operadores. En fechas recientes se ha recibido la contestación solicitada en la que se expone, entre otras consideraciones, que el asunto planteado no es un problema específico de los servicios de comunicaciones electrónicas. Del mismo modo se señala que esta regulación supondría un desequilibrio entre sectores, y que se podría estar vulnerando competencias autonómicas.
En la tramitación del presente expediente se aprecia la existencia de dos problemas. De un lado, la ausencia de normativa reguladora de los derechos de los usuarios en lo relativo a las grabaciones efectuadas por las empresas, y, de otro, la falta de coordinación y colaboración administrativa puesta de manifiesto con la declaración de incompetencia por parte de los órganos administrativos implicados.
En cuanto a la primera cuestión, es evidente que existe un desequilibrio entre los ciudadanos y las grandes compañías de telecomunicaciones. Este desequilibrio queda reflejado en que las empresas pueden hacer uso de las grabaciones efectuadas cuando lo estiman oportuno y, sin embargo, los ciudadanos no tienen acceso a las mismas. A esto hay que añadir que en el momento en el que se solicita el consentimiento para efectuar las grabaciones no se informa a los clientes de que su aceptación no supone un derecho de acceso a los contenidos, aun en el caso de estimarlo oportuno y favorable a sus intereses.
Es por ello que esta institución estima que una vez que se aprecia la existencia de situaciones que conculcan los derechos de los usuarios, es el legislador el que debe poner los mecanismos correspondientes para evitar que este tipo de actuaciones se perpetúen sin solución.
De otro lado, y en lo relativo a la segunda cuestión, hay que tener en cuenta que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información como ese Instituto forman parte de la Administración Pública, quedando sometidas sus actuaciones a los principios del artículo 103 de la Constitución española, y artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ello, en todas sus relaciones tienen que estar presentes los principios de cooperación y coordinación, y sus actuaciones se han de regir por los criterios de eficiencia y servicio al ciudadano.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
1. Incluir en la normativa de consumo el derecho de los ciudadanos a un acceso rápido y gratuito a las grabaciones de las conversaciones telefónicas, mantenidas en sus relaciones con los operadores.
2. Habilitar un sistema de colaboración entre las distintas administraciones con competencias en materia de telecomunicaciones, que permita evitar los conflictos competenciales y dar respuesta a los problemas.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas recomendaciones o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos.

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