Derecho de los ciudadanos comunitarios con permiso de residencia a acceder a la renta mínima de inserción.

RECOMENDACION:

Reconocer a los ciudadanos comunitarios con permiso de residencia en España la renta mínima de inserción si reúnen los requisitos de acceso a la misma, ciñéndose a comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, sin que le corresponda competencialmente valorar el mantenimiento de los requisitos relativos a los permisos de residencia ni cuestionar la residencia legal que acredita un permiso en vigor.

Fecha: 15/02/2021
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 20000938

 

SUGERENCIA:

Revocar las resoluciones emitidas y reconocer al interesado la renta mínima de inserción, dado que reúne los requisitos establecidos en los artículos 2.1, 6.1, y 8.1 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, respecto a la carencia de recursos económicos y la residencia legal en España.

Fecha: 15/02/2021
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 20000938

 


Derecho de los ciudadanos comunitarios con permiso de residencia a acceder a la renta mínima de inserción.

Esta institución agradece el informe esa consejería, relativo al expediente de queja arriba referido.

Entiende esa consejería que el interesado es titular de una tarjeta comunitaria de residencia para cuya concesión es preciso acreditar la disposición de recursos económicos, de acuerdo con la legislación de extranjería aplicable. En consecuencia, bien no concurre el requisito de carencia de recursos para las necesidades de la vida, exigido por los artículos 6.1 d) y 8.1 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, bien no concurre el requisito de residencia legal, que establece el artículo 2.1 de la misma ley. A juicio de la consejería, si el interesado carece de recursos económicos habrá perdido el derecho a residir en España.

El Defensor del Pueblo considera que los argumentos esgrimidos por la consejería y las conclusiones extraídas de los mismos no encuentran amparo legal, por las siguientes razones:

1. En primer lugar, a la vista de sus competencias, no corresponde a esa consejería valorar el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento del permiso de residencia en España. Esta decisión, en su caso, correspondería a la delegación del gobierno y, en tanto no se adopte resolución en contrario o expire el título de residencia, la residencia es legal.

El interesado es residente comunitario en España desde el 23 de noviembre de 2017 y su certificado de registro comunitario de residencia está vigente, por lo que el mismo acredita su residencia legal, tal y como exige el artículo 2.1 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción.

2. Es además preciso señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles.

En el mismo sentido, el artículo 3.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dispone que todos los ciudadanos de la Unión que residan en España conforme a lo dispuesto en el propio decreto gozarán de igualdad de trato respecto de los ciudadanos españoles en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

3. En efecto, tal y como señala la consejería, de acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, «todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:

a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o

b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o

c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o

d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c)».

4. Es verdad también que el artículo 9 bis del citado decreto, que regula el mantenimiento del derecho de residencia, señala en su apartado primero que los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los miembros de sus familias gozarán del derecho de residencia establecido en los artículos 7, 8 y 9 mientras cumplan las condiciones en ellos previstas.

Olvida no obstante esa consejería que, inmediatamente después, en su apartado segundo, el mismo artículo 9 bis indica que el recurso a la asistencia social en España de un ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un miembro de su familia no tendrá por consecuencia automática una medida de expulsión.

De este precepto se desprende la posibilidad de que una persona, a la que le ha sido expedido el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, pueda acceder a prestaciones sociales sin perder la residencia en España. 

5. Además, el artículo 9 bis, en su apartado 3 b), añade que en ningún caso podrá adoptarse una medida de expulsión contra ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o miembros de su familia si han entrado en territorio español para encontrar trabajo. No podrán ser expulsados mientras puedan demostrar que siguen buscando empleo y que tienen posibilidades reales de ser contratados.

En ese sentido, hay que tener en cuenta que, según lo previsto en la normativa reguladora de la renta mínima de inserción, entre las obligaciones de los beneficiarios de la prestación destaca la de mantenerse en búsqueda activa de empleo, manteniendo para activa la demanda de empleo, y no rechazar oferta de empleo adecuada a sus capacidades y habilidades. Esta institución recuerda que el interesado se encuentra inscrito como demandante de empleo.

6. En suma, de la interpretación conjunta de los artículos 7 y 9 bis del Decreto 240/2007 se concluye que para poder tener residencia de más de tres meses en España los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo deben tener trabajo por cuenta ajena o propia y en caso de perderlo mantenerse en la búsqueda activa de dicho empleo. Solo en el caso de que no cuenten con empleo (por cuenta ajena o propia) deben acreditar la suficiencia de recursos.

Tanto en un supuesto como en el otro (apartados a y b del artículo 7 del Real decreto 240/2007), pérdida del empleo o recursos que devienen insuficientes, si el afectado busca de forma activa empleo y tiene posibilidades reales de ser contratado, no podrá ser expulsado y su residencia en España continuará siendo legal.

En cualquier caso, mientras la tarjeta de residencia esté vigente y se cumplan los requisitos de acceso a los servicios y prestaciones sociales, el ciudadano comunitario tiene derecho a estos, sin que pueda la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad estimar que la residencia ha devenido ilegal cuando las normas de aplicación en materia de extranjería y el órgano competente no contemplan tal automatismo y el título de residencia sigue en vigor.

7. En esa misma línea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) se ha posicionado desde los años noventa en contra de la exclusión general de las prestaciones de asistencia social del Derecho comunitario coordinador de los sistemas de protección social. Ha facilitado el acceso a tales prestaciones a los ciudadanos comunitarios, incluso aunque no desempeñen una actividad económica, a través de la interpretación de los preceptos sobre la ciudadanía de la Unión, en particular la libertad de circulación (artículo 18 TCE), en conexión con la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad (artículo 12 TCE).

Entiende el Tribunal que la utilización de la ciudadanía comunitaria y de la cláusula de igual tratamiento, contenidas en los Tratados Constitutivos, son un instrumento para superar la distinción que persiste en el Derecho comunitario entre trabajadores, que tienen pleno acceso a las prestaciones sociales, y ciudadanos económicamente no activos, que en principio sólo tienen derecho a residir en un Estado miembro del que no son nacionales si disponen de medios suficientes para vivir.

Entre estas sentencias sobre prestaciones asistenciales cabe citar la Sentencia (…..) Sala contra (…..), de 12 de mayo de 1998 (asunto ….. –prestación alemana no contributiva de crianza para hacerse cargo de una hija recién nacida-), Sentencia (…..) contra (…..), de 20 de septiembre de 2001 (asunto …..) y Sentencia (…..) contra (…..), de 7 de septiembre de 2004 (asunto ….. -prestación belga de naturaleza no contributiva llamada “…..”).

La jurisprudencia del TJCE reconoce a todo ciudadano comunitario que resida legalmente en el territorio de otro Estado miembro, como ocurre en el caso examinado, ya que desde 2017 el interesado tiene la tarjeta de residencia, el derecho a ser tratado igual que los nacionales de ese Estado en el ámbito material de aplicación del Tratado (artículos 12 y 18 TCE), al margen de su condición de ciudadano económicamente activo.

Todo ciudadano comunitario, incluso aunque no ejerza una actividad económica, tiene derecho a ser tratado igual que los nacionales del Estado miembro de acogida en el acceso a las prestaciones de asistencia social si tiene su residencia legal en ese Estado miembro y mientras el Estado de acogida no ponga fin a su residencia (STJCE de 7 de septiembre de 2004, asunto ….., …..).

La percepción de prestaciones de asistencia social y similares no puede suponer automáticamente el fin de la residencia del ciudadano económicamente no activo en el Estado de acogida (TJCE de 20 de septiembre de 2001, asunto ….., …..).

8. De acuerdo con lo razonado, ante solicitudes de renta mínima de inserción presentadas por ciudadanos comunitarios con residencia legal en España, esa consejería debe ceñirse a comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, sin que le corresponda valorar el mantenimiento de los requisitos relativos a la residencia ni cuestionar la residencia legal que acredita un permiso en vigor.

9. En consecuencia, en el criterio del Defensor del Pueblo, esa consejería debe revisar el expediente de referencia porque el interesado cumple los requisitos exigidos legalmente para acceder a la renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa consejería las siguientes:

RECOMENDACIÓN

Reconocer a los ciudadanos comunitarios con permiso de residencia en España la renta mínima de inserción si reúnen los requisitos de acceso a la misma, ciñéndose a comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, sin que le corresponda competencialmente valorar el mantenimiento de los requisitos relativos a los permisos de residencia ni cuestionar la residencia legal que acredita un permiso en vigor.

SUGERENCIA

Revocar las resoluciones emitidas y reconocer al interesado la renta mínima de inserción, dado que reúne los requisitos establecidos en los artículos 2.1, 6.1, y 8.1 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, respecto a la carencia de recursos económicos y la residencia legal en España.

Se solicita que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, envíe la preceptiva respuesta con respecto a si acepta la Recomendación y la Sugerencia formuladas, así como, en su caso, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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