Texto
Se ha recibido escrito de esa Administración, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado
Consideraciones
1. El señor (…..) se dirigió a la OADIS exponiendo diversos asuntos que se corresponden con temas relacionados con la cobertura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que exceden de la competencia de dicho centro.
2. Conviene considerar que la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, señala que este derecho se encuentra reconocido, como derecho fundamental, en el artículo 29 de la Constitución española, y que a falta de una normativa especifica para un procedimiento concreto, serán de aplicación las normas contenidas en dicho texto legal. De acuerdo con dicha norma las peticiones, individuales o colectivas, pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información y expresar quejas o súplicas.
3. La OADIS consideró que las cuestiones planteadas eran competencia de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid y del IMSERSO, por lo que trasladó el asunto a estas administraciones de conformidad con lo establecido en la citada ley, que señala que no se admitirán, entre otras, las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan y que siempre que la declaración de inadmisibilidad de una petición se base en la falta de competencia de su destinatario, éste la remitirá a la institución, Administración u organismo que estime competente y lo comunicará así al peticionario.
4. La Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid y el IMSERSO tienen un procedimiento propio para tramitar las quejas y sugerencias que reciben. Sin embargo, ninguna de las dos administraciones ha remitido contestación al ciudadano.
5. Al Defensor del Pueblo le corresponde, en especial, velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y, por ello, inició la tramitación de la presente actuación con ambas administraciones.
6. Se han recibido sendos informes de las mismas, en los que se da contestación a los temas planteados por la persona interesada. Cada una de las administraciones alude a que la competencia para regular la compatibilidad entre las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y los requisitos de acceso a la prestación económica de asistencia personal se comparte con la otra Administración y también ambas hacen referencia a las competencias del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en los temas expuestos.
7. Sin embargo, ninguna de las administraciones ha remitido respuesta alguna a la persona interesada.
Decisión
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir la siguiente Resolución:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Aplicar en sus propios términos la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y conforme al correspondiente procedimiento contestar a la persona interesada.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)