Derecho de petición.

SUGERENCIA:

Dar respuesta a la solicitud del interesado de 11 de julio de 2017 de conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Consejería de Educación y Deporte. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18004970

 


Derecho de petición.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En él señala que la solicitud del interesado de 11 de julio de 2017 realizada al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición ha sido objeto de archivo.

2. Dispone el artículo 9.1 de la citada norma que: “La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición”. Por su parte, su artículo 11.1 señala: “Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial”.

3. Señalado lo anterior, se observa que la citada norma, tanto si se inadmite la solicitud, como si se admite a trámite establece la obligación de la Administración de dar una respuesta motivada al interesado. En este sentido, se constata que la Administración no ha dado respuesta expresa y motivada al interesado de las razones por las que ha inadmitido a trámite la citada solicitud de 11 de julio de 2017 procediendo al archivo de la misma.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Dar respuesta a la solicitud de D. (…..) de 11 de julio de 2017 de conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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