Se ha recibido respuesta a la ampliación de actuaciones en relación con la queja identificada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En el escrito de inicio de actuaciones se subrayó que el interesado no estaba casado y que constaba en la resolución denegatoria una referencia a las rentas de su cónyuge. Se hacía referencia igualmente a que el artículo 2.1.d) del Real Decreto 1369/2006, cuando menciona la unidad familiar, se refiere a cónyuge.
2. En el escrito de ampliación de actuaciones esta institución hizo referencia a las sentencias del Tribunal Supremo de 17/10/2018, R. 3600/2016; 15/10/2019, R. 1145/2017; 25/06/2020, R. 1450/2018 ;07/04/2021, R. 4884/2018 y 27-04-22, R. 141/2019.
3. En su respuesta a esta ampliación de actuaciones, amén de exponer de nuevo el iter de acontecimientos que llevan a la denegación de la inclusión del interesado en el programa RAI, menciona las siguientes sentencias: sentencia del Tribunal Supremo, 710/2019, de 15 de octubre; sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña n.º 2381/2021, de 30 de abril; sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura n.º 484/2022, de 22 de junio; sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón n.º 597/2021, de 30 de septiembre; sentencia n.º 44/2022, de 15 de febrero, del Juzgado de lo Social N.º1 de Ceuta y sentencia n.º 56/2023, de 17 de febrero, del Juzgado de lo Social N.º 4 de Huelva.
4. Posteriormente se informa de que el interesado no aportó la documentación requerida, entre la que se solicitaba la copia de la sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente y que se ha desestimado la reclamación.
5. Esta institución insiste de nuevo en la existencia de jurisprudencia consolidada que respecto la renta activa de inserción determina que, la unidad familiar no se integra con quien es pareja de hecho del solicitante, y por ende, los ingresos que obtenga no son computables a los efectos de carencia de rentas (Sentencias del Tribunal Supremo de 15/10/2019, R. 1145/2017; 25/06/2020, R. 1450/2018 y 07/04/2021, R. 4884/2018). En todas estas sentencias la unidad familiar está constituida por la pareja de hecho e hijos en común.
6. La primera de dichas sentencias es diáfana cuando indica que si en la norma se encuentran definidos de forma clara y evidente las personas que integran, en este caso, la unidad familiar, sin mencionar en ellos a quienes pudieran tener una relación de afectividad próxima a la conyugal (uniones de hecho, parejas de hecho) no pueden computarse las rentas de la pareja de hecho por mucho que uno de los miembros tenga la condición de hijo de los otros convivientes, si éstos no mantienen entre sí el vínculo definido jurídicamente.
7. Existe igualmente jurisprudencia consolidada relativa a la no inclusión en la unidad familiar a la pareja de hecho del beneficiario de subsidios por desempleo, lo que implica que tampoco computen las rentas que esta pareja pueda aportar. Sentencias del Tribunal Supremo de 17/10/2018, R. 3600/2016; 19-5-2020, R. 3683/2017 y 27-04-22, R. 141/2019.
8. El artículo 1.6 del Código civil indica que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
9. Ni las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia ni las de los juzgados de lo social constituyen jurisprudencia en sentido estricto.
10. La literalidad del artículo 2.1.d) del Real Decreto 1369/2006, no se presta a confusión cuando se refiere a cónyuge al hacer referencia a la unidad familiar en la que se deben computar las rentas.
Decisión
Esta institución ha decidido, por una parte, ampliar actuaciones a ese organismo autónomo con el fin de que aporte la justificación para separarse de la jurisprudencia citada y no reconocer al interesado el derecho a ser incluido en el programa de renta activa de inserción, por no cumplir el requisito relativo a la carencia de rentas y, por otra parte, hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:
SUGERENCIA
Que se reconozca al interesado D. (…) su derecho a ser incluido en el programa de renta activa de inserción. Ello se fundamenta en que su denegación se amparó únicamente en la superación de rentas de la unidad familiar y se computaron en la misma las rentas de su pareja de hecho, cuando la normativa aplicable no hace referencia a la pareja de hecho como parte integrante de la unidad familiar y existe jurisprudencia específica y consolidada que expresamente contempla que las rentas de la pareja de hecho del solicitante no deben computarse como rentas de la unidad familiar.
En espera de la remisión de la información sobre la justificación de no incluir al interesado en el programa RAI y en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo