Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

SUGERENCIA:

Que se agilice al máximo la entrada en funcionamiento del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Palma de Mallorca (Illes Balears)

Fecha: 13/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23015134

 

SUGERENCIA:

Que se valore la propuesta del Consejo General del Poder Judicial para que en la programación de nuevas unidades judiciales del año 2023 se recoja la creación de otro nuevo juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Palma de Mallorca (Illes Balears) (el número 5)

Fecha: 13/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23015134

 

SUGERENCIA:

Que se valore el mantenimiento de las medidas de refuerzo con las que cuentan en la actualidad los tres juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mallorca (Illes Balears) (si el Consejo General del Poder Judicial solicitase su prórroga), aun cuando entre en funcionamiento el nuevo Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Mallorca (Illes Balears). Es decir, que estas medidas, en lugar de alternativas, sean acumulativas

Fecha: 13/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23015134

 

SUGERENCIA:

Que se cubran todos los puestos que estén vacantes o que puedan estarlo, singularmente el puesto de auxilio judicial, del juzgado objeto de la queja que, a 30 de septiembre de 2023, seguía vacante después de siete meses. Todo ello a fin de lograr reducir la elevada pendencia y elevados tiempos de respuesta al ciudadano y con ello conseguir una mayor efectividad del derecho fundamental a no sufrir dilaciones indebidas en la tramitación y resolución de sus asuntos.

Fecha: 13/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23015134

 


Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Se acusa recibo de su informe que ha quedado incorporado al expediente que sigue en esta institución con el número arriba indicado, sobre dilaciones en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Palma de Mallorca (Illes Balears).

Consideraciones

1. Don (…) formuló su queja por la demora que se ha producido en el señalamiento del acto de juicio en el procedimiento contencioso-administrativo que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Palma de Mallorca (Illes Balears) (Procedimiento Abreviado …), en el que es parte demandante. La demanda fue presentada el 20 de abril de 2023, habiéndose señalado el acto de juicio para el 21 de abril de 2026. Es decir, la vista se ha señalado para tres años después de la presentación de la demanda.

2. Desde esta institución se admitió a trámite la queja recabando información sobre los hechos denunciados al letrado de la Administración de Justicia de dicho juzgado, al Consejo General del Poder Judicial y a esa Administración.

3. El letrado de la Administración de Justicia ha informado que la situación de demora denunciada efectivamente se está produciendo y no es ese el único procedimiento que la sufre. Alega, en primer lugar, la excesiva carga de trabajo de dicho juzgado, al igual que los otros dos juzgados de igual clase existentes en Palma de Mallorca (Illes Balears). Por ello, se ha venido reclamando la creación de nuevos órganos, habiéndose creado el juzgado número 4, si bien a fecha del informe del letrado de la Administración de Justicia aún no tenía ni lugar efectivo de ubicación ni fecha de constitución y entrada en funcionamiento. Manifiesta que todos los juzgados están desbordados, trabajando en situaciones precarias. Especialmente destaca la demora en los señalamientos que se vio agravada por la paralización de la actividad judicial durante la crisis provocada por la pandemia del covid-19. Retomada la actividad, la necesidad de señalar todo lo que había quedado suspendido, así como todos los asuntos de nuevo ingreso, ha provocado que no existan días libres para señalar en los años 2023, 2024 y 2025, siendo necesario abrir ya la agenda para el año 2026.

4. La situación, sigue añadiendo el letrado de la Administración de Justicia, es conocida por el Consejo General del Poder Judicial, transcribiendo el informe de su servicio de inspección del pasado mes de abril de 2023.

5. Además, concluye el letrado de la Administración de Justicia, el juzgado ha soportado, desde el mes de abril, la huelga de los funcionarios de los cuerpos generales del personal al servicio de la Administración de Justicia, con nuevas suspensiones que habrán de ser nuevamente señaladas. Asimismo, señala que la única plaza de auxilio judicial del juzgado se encuentra vacante, sin que por la Gerencia Territorial se haya procedido a su cobertura al no contar con personal interino en las bolsas. Finalmente, y pese a todo, el letrado de la Administración de Justicia destaca el sobreesfuerzo que todo el personal realiza para conseguir que el juzgado siga funcionando.

6. El informe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, que se ha recibido a través de la presidencia de ese órgano constitucional, tras dar cuenta también del informe del letrado de la Administración de Justicia, recoge los datos sobrecarga de trabajo, dedicación del órgano, nivel de pendencia y tiempo medio de respuesta, en todos los casos muy superiores a la media nacional para los órganos de la misma clase, así como sobre el rendimiento del magistrado titular. Destaca la carga de trabajo en los años 2021 y 2022 fue del 175 % sobre el módulo teórico, y para el primer trimestre de 2023 del 221 %, cuando la media nacional es del 76 %. Destaca también la pendencia de asuntos que, a 31 de marzo de 2023, era de 1.557, siendo la media nacional de 402,9 asuntos.

7. A continuación, se recogen las medidas de refuerzo con las que ha contado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Palma de Mallorca (Illes Balears) durante los años 2021, 2022 y primer trimestre de 2023. A fecha del informe, cada uno de los tres juzgados contaba con un juez sustituto de refuerzo asumiendo la mitad de la carga de trabajo, conforme al plan de trabajo aprobado por el Consejo General del Poder Judicial. La medida estaba prevista hasta el 30 de junio de 2023, y, como consta en el informe recibido de esa Administración, ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023.

8. Desde el año 2021 los tres juzgados han sido objeto de diversos seguimientos por parte del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. En la actualidad, respecto del juzgado número 2, existe un seguimiento desde el año 2021 para controlar el número de sentencias pendientes de dictar por el magistrado. También se giró visita en octubre de 2019. Respecto del juzgado número 2 se formularon diversas propuestas: al Tribunal Superior de Justicia para un segundo refuerzo, que podría consistir en la adscripción de un juez de adscripción territorial, de los que presentan servicio en ese ámbito. También al magistrado para acortar tiempos en la tramitación de los procedimientos ordinarios y medidas cautelares.

El pasado mes de abril de 2023 se realizó nueva inspección presencial, proponiéndose al presidente del Tribunal Superior de Justicia, tras su realización la continuidad de la medida de refuerzo hasta la implantación del juzgado número 4, y al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la puesta en funcionamiento de tal juzgado, así como la creación prioritaria e imprescindible del número 5 y al magistrado titular y al juez sustituto de refuerzo que adoptasen medidas para, en general, la reducción de tiempos de tramitación y resolución y, en particular, para el magistrado titular, para reducir la pendencia de sentencias pendientes de dictar y de asuntos pendientes de ser declarados conclusos. Así mismo, se fijaron pautas generales para el señalamiento de asuntos, pues el sistema existente no había supuesto un aumento en el número de vistas celebradas.

9. Concluye su informe el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial con una recapitulación de las medidas que, de manera general y, en particular, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Palma de Mallorca (Illes Balears) debe llevar a cabo, de las que se ha dado cuenta y apunta la posibilidad de que el Defensor del Pueblo se dirija al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes instándole a la urgente puesta en marcha del juzgado número 4 y la creación del número 5, sin perjuicio de continuar el Consejo General del Poder Judicial con el control periódico y exhaustivo de la situación del juzgado objeto de esta queja, y del resto del órganos judiciales de todo el territorio nacional.

10. Esta institución también dirigió, a la vez que lo hacía al Consejo General del Poder Judicial y al letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial, al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes interesando información sobre las medidas adoptadas o por adoptar ante las dilaciones del juzgado objeto de la queja. El informe recibido de la Secretaría de Estado de Justicia da cuenta también del tiempo medio de respuesta por los juzgados de lo Contencioso-administrativo de Palma de Mallorca (Illes Balears) que se sitúa en 15,5 meses, frente a los 8,3 meses que es el promedio nacional para esta clase de órganos. Igualmente, se apunta la carga de trabajo del órgano judicial para el primer trimestre de 2023. Sigue señalando que en la programación de 2022 se incluyó la creación del nuevo juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 (Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre de creación de setenta unidades judiciales y adecuación de la planta judicial). No obstante, dicho juzgado aún no ha entrado en funcionamiento, debiendo fijarse la efectiva fecha de funcionamiento por orden ministerial. Esa Administración, según se indica, está trabajando en ello.

11. Sigue diciendo esa Administración en su informe que «Las dos medidas alternativas a adoptar y que se consideran más favorables para solucionar la situación de los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma, conllevan incremento presupuestario:

– Para solucionar una situación de tipo coyuntural, se puede proceder a la aprobación una medida de refuerzo para el juzgado en funcionamiento por el Consejo General del Poder Judicial, y el Ministerio de Justicia autoriza esta medida a efectos económicos.

– Proceder a la creación de un nuevo Juzgado, medida materializada mediante el Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, como se ha mencionado anteriormente.

En lo que respecta a las posibles medidas de refuerzo para los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma, es relevante tener en cuenta que estas medidas de refuerzo judicial se adoptan para solucionar situaciones de carácter coyuntural. Están previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y son aprobadas por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, si bien el Ministerio de Justicia autoriza los efectos económicos de las mismas.

Por parte del Ministerio de Justicia, desde febrero de 2019 se han autorizado a efectos económicos medidas de refuerzo para los juzgados de lo contencioso-administrativo del Partido Judicial de Palma, mediante Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial».

12. No parece, sin embargo, que las medidas que se proponen de manera alternativa, resulten todo lo eficaces que sería deseable. En primer lugar, la creación de un nuevo juzgado en la medida en que aún no ha entrado en funcionamiento ni parece que exista aún fecha para ello (el letrado de la Administración de Justicia del juzgado número 2 indicaba en su informe, y a fecha del mismo, que aún no estaba determinada su ubicación). En segundo lugar, porque la medida de refuerzo actualmente existente consistente en un juez sustituto de refuerzo asumiendo la carga de trabajo no ha conseguido reducir los tiempos de respuesta del órgano judicial, evitando señalamientos como el que motiva la presente queja (señalamiento de una vista en un procedimiento abreviado para tres años después de la presentación de la demanda, lo que no es un hecho aislado según el informe del letrado de la Administración de Justicia del juzgado, o el señalamiento de vista para la práctica de pruebas en un procedimiento ordinario incoado a principios del año 2020 para el año 2026, seis años después, como se recoge en el informe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial).

Esa Administración, según indica, configura las dos medidas como alternativas. Ello podría suponer que la entrada en funcionamiento del nuevo órgano judicial (con un magistrado) conllevase la finalización de la medida de refuerzo consistente en un juez sustituto adscrito a cada uno de los juzgados asumiendo la mitad de trabajo. Tal modo de proceder no parece que contribuya a reducir la pendencia de los juzgados números 1, 2 y 3, pues, si como es normal, estos juzgados continuarán conociendo de los asuntos que la tienen atribuidos, todos los asuntos asignados a los jueces sustitutos -si cesaran- pasarían al respectivo magistrado titular que vería doblada la pendencia de vistas a celebrar y de asuntos a resolver, demorando aún más la fecha de su celebración, sin que la eventual exención temporal de reparto con el consiguiente aumento de reparto al nuevo juzgado número 4, una vez entre en funcionamiento, pueda evitarlo. Se daría la circunstancia de que el ciudadano que, a partir de entonces demande y su asunto corresponda en el nuevo juzgado, obtenga una sentencia en un breve plazo, frente al ciudadano que, pese a haber demandado hace incluso algunos años, aún deberá esperar también años para obtener una sentencia. Por ello, debería valorarse el manteniendo de la medida de refuerzo existente aún después de la entrada en funcionamiento del nuevo juzgado.

Nada indica esa Administración sobre la posibilidad de asumir la propuesta del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial de creación de otro nuevo juzgado (el número 5) contenida en su informe de (…), en el que, en base a los datos sobre la excesiva carga de trabajo, naturaleza de los asuntos y pendencia en los juzgados de lo Contencioso-administrativo de Parma de Mallorca (Illes Balears) considera prioritaria la puesta del ya indicado juzgado número 4 y la creación del número 5.

13. Concluye el informe de esa Administración indicado que no se han recibido peticiones y en consecuencia no se han nombrado refuerzos de letrados de la Administración de Justicia. Sin embargo, nada se dice del resto de personal que integra la oficina judicial. En este sentido, debería atenderse a la petición del letrado de la Administración de Justicia del juzgado número 2, contenida en su informe, en relación con la cobertura de vacantes de personal. Se quejaba de estar vacante el único puesto de auxilio judicial sin posibilidad de cobertura por funcionario interino, al estar vacía la respectiva bolsa. Aun cuando se hubieran establecido necesariamente turnos de sustitución rotatorios entre los auxilios judiciales de los otros órganos, tratándose de órganos con esta elevada sobrecarga de trabajo, parecería más adecuado la cobertura de la vacante de auxilio y de cualquier otra de manera preferente, adoptando las medidas necesarias para ello (ampliación o apertura de bolsas de interinos, por ejemplo).

14. Por último, aun cuando no se ha citado por ninguno de los informantes, cabe plantear como medida que podría ayudar a reducir la pendencia y tiempo de respuesta de los juzgados de lo Contencioso-administrativo de Palma de Mallorca (Illes Balears), las medidas legislativas para agilizar la tramitación de procedimientos cuando existe una pluralidad de estos con idéntico o sustancial objeto. En este sentido conviene recordar el impulso al procedimiento testigo dado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, con la modificación llevada a cabo del artículo 37.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

15. Este real decreto ley contiene diversos instrumentos para agilizar la tramitación de aquellos casos de litigación en masa y que podrían no siempre estar aplicándose por razones diversas. Al igual que se lleva a cabo un seguimiento en relación con los señalamientos y suspensiones a través de planes de seguimiento específicos, más allá de su reflejo trimestral en el boletín estadístico, también sería deseable un especial seguimiento del empleo por los órganos judiciales de medidas tales como la acumulación de procesos (artículo 37.1 LJCA) o la tramitación uno o varios procedimientos con suspensión de la tramitación del resto, cuando el órgano judicial conozca de una pluralidad de recursos con idéntico objeto (artículo 37.2 LJCA). En este segundo caso, y a diferencia de lo que ocurre con la acumulación, la tramitación de uno o varios testigos se impone como obligatoria para el órgano judicial, salvo que hubiera optado por la acumulación.

16. Esta medida aparece escasamente empleada por los juzgados, a la vista de los boletines estadísticos trimestrales, aun siendo su uso obligatorio (salvo la acumulación). Es cierto que habría que tener todos los datos de la resolución o acto objeto de impugnación en cada recurso para valorar si procede su suspensión y la tramitación de uno o varios de ellos como testigo, pero aun desconociendo este dato esencial, parece que un juzgado en el que el grueso de sus asuntos son impugnaciones frente a resoluciones de entidades locales, ofrezca un número irrelevante de asuntos con el mismo objeto (impugnaciones frente a una nueva tasa, procesos selectivos…). En concreto, para el juzgado número 2, de los 1.633 asuntos que tenía pendientes a 30 de septiembre de 2023, solo exista un procedimiento testigo (apartado 6 del boletín estadístico en modo anual) y también, solo un proceso suspendido por la tramitación del testigo. Por su parte, el juzgado número 3 no ha tenido en los tres primeros trimestres del año ningún procedimiento testigo ni ningún procedimiento suspendido por ello; mientras que el juzgado número 1 presenta seis asuntos que estarían suspendidos por la tramitación de algún procedimiento testigo arrastrándose de ejercicios anteriores, pues no consta su suspensión en este año.

Tampoco la medida de la acumulación de procesos (decisión facultativa del órgano judicial), parece que sea utilizada. El juzgado número 2, a lo largo de 2023 y hasta la fecha apuntada, había acumulado 23 procedimientos; el juzgado número 3, 12 procedimientos, y el juzgado número 1, ninguno. Un mayor empleo de estas figuras, singularmente, la suspensión por tramitación del procedimiento testigo, permitiría también, en su caso, la aplicación del incidente de extensión de efectos del artículo 110 LJCA ante el dictado de sentencias estimatorias o de desistimientos, como medidas mucho más ágiles que la tramitación del procedimiento, con largas esperas para la celebración de vista y para el dictado posterior de sentencia.

17. Debe reiterarse, como se hacía en el escrito inicial de solicitud de información de esta institución, y como también señala el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial en su informe, la doctrina constitucional más reciente sobre el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas del artículo 24.2 de la Constitución. El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse nuevamente sobre la vulneración que se produce al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas por la tardanza en la celebración del juicio. (SSTC 31/2023, de 17 de abril y 125/2022 de 18 de noviembre, con cita de otras anteriores). La jurisprudencia constitucional, siguiendo a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha venido estableciendo los criterios objetivos que han de valorarse para determinar la existencia de dilaciones indebidas a los efectos de su consideración como vulneradoras del derecho fundamental antes citado: complejidad del litigio, duración, actuación de las autoridades, interés del interesado y conducta procesal de éste. Si bien esta valoración no puede hacerse en abstracto sino atendiendo a las circunstancias que concurren en cada caso, en la última de las sentencias citadas, el Tribunal Constitucional repasa aquellos supuestos concretos en los que sí ha considerado que concurrían estos hechos determinantes de dilaciones indebidas, por ejemplo en asuntos que versaban sobre la impugnación por un funcionario de su cese en determinado cargo, la impugnación de una denegación administrativa de asilo, o la orden de expulsión del territorio nacional, casos en los que el plazo que medió entre la demanda y la vista fue entre 1 año y 3 meses y 1 año y 11 meses. Todas ellas materias son propias del ámbito de aplicación del procedimiento abreviado, como el caso que motiva la queja origen de este expediente (en este caso el plazo entre la demanda y la ficha fijada para la vista es de tres años).

18. Lamentablemente, como se evidencia de los informes del letrado de la Administración de Justicia y del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, la dilación entre la presentación de la demanda y la fecha de señalamiento para la celebración de vista no se limita al concreto caso origen de este expediente. Además del asunto del interesado (…, cuya demanda se presentó el 20 de abril de 2023 y se ha señalado la vista para juicio el 21 de abril de 2026, es decir tres años después) el informe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial recoge también el PA 282/2023, que está señalado para el 24 de marzo de 2026, y resulta también muy relevador el señalamiento más lejano de procedimientos ordinarios que, a fecha de la inspección presencial, era el realizado en el PO 8/2020, para el 5 de mayo de 2026, para la práctica de pruebas, es decir que desde que se presentó el escrito de interposición del recurso, a principios del año 2020, no se practicará la prueba de interrogatorio de partes o testigos o pericial, hasta seis años después. A este tiempo habrá que añadir el tiempo posterior para el trámite de conclusiones escritas o de vista tras la prueba y antes de ser declarados conclusos para luego el dictado de la sentencia (donde podrá estar a la espera otro tiempo considerable). Es decir, la resolución de este asunto, desde que se inició, podría demorarse siete o más años, de no remediarse la sobrecarga de trabajo y aumentar el número de juzgadores y el de vistas a realizar.

19. Ante este panorama, las medidas hasta ahora adoptadas se revelan insuficientes para evitar la vulneración de su derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas a un número considerable de ciudadanos. La nuevas medidas del Consejo General del Poder Judicial de proponer al órgano objeto de la queja recomendaciones para adopción de medidas que contribuyan a acordar y agilizar la tramitación de procedimientos y, en consecuencia su más rápida resolución, así como las indicaciones generales sobre señalamientos, deberán ser objeto de especial seguimiento para valorar que se cumplan y con ello tener un efecto positivo en la reducción de pendencia (a diferencia de los criterios de señalamiento anteriores a la última visita del servicio de inspección que se revelaron ineficaces a tal fin). Igualmente, se valora positivamente el seguimiento en relación con el número de asuntos exclusivamente pendientes de dictar sentencia y de aquellos pendientes de ser declarados conclusos.

20. Debería valorarse también, como ya se ha apuntado, la conveniencia de efectuar un seguimiento más detallado del empleo, en general por todos los juzgados de lo Contencioso-administrativo del partido, de las medidas previstas por el legislador para agilizar la tramitación de estos recursos masivos y los motivos, en su caso, por los que no hacen uso de estos incidentes. Así, si la acumulación de procesos prevista en el artículo 37.1 LCJA queda al criterio final del juzgador: «…El órgano jurisdiccional podrá…». Por el contrario, la suspensión por tramitación de uno o varios procedimientos testigos, a diferencia de lo que ocurrió con la inicial regulación y tras diversas reformas legales, tendría carácter imperativo. Si se cumplen los requisitos que prevé la ley, debe decretarse esa suspensión y tramitación del testigo. Así el actual artículo 37.2 LJCA dispone lo siguiente: «Cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros». Así pues, ante una pluralidad de recursos con idéntico objeto el órgano judicial o bien acumula o bien suspende la mayoría y tramita uno o algunos, como pleito testigo. Como decimos, esta medida legislativa debería ser objeto de especial atención y seguimiento para su efectiva aplicación por los órganos judiciales.

Decisión

Se continúan las presentes actuaciones en relación con los hechos descritos, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, solicitando que por esa Administración se informe sobre la efectiva puesta en funcionamiento del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Palma de Mallorca (Illes Balears). También si la programación de las unidades judiciales que se crearán en el año 2023 está ya determinada y si en ella se recoge la propuesta del Consejo General del Poder Judicial de creación del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Palma de Mallorca (Illes Balears).

Se interesa asimismo información sobre el estado de la plaza de auxilio judicial del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Palma de Mallorca (Illes Balears). Si sigue vacante y, en su caso, las medidas para cubrirla y fecha prevista para ello. Según los boletines estadísticos trimestrales, a fecha de 30 de septiembre de 2023, seguía vacante (ni funcionario titular ni funcionario interino). Hasta esa fecha y a lo largo de este año, la plaza llevaba ya sin cubrir 208 días.

Asimismo, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, a la vista de lo expuesto, formular a esa Administración las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que se agilice al máximo la entrada en funcionamiento del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Palma de Mallorca (Illes Balears).

2. Que se valore la propuesta del Consejo General del Poder Judicial para que en la programación de nuevas unidades judiciales del año 2023 se recoja la creación de otro nuevo juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Palma de Mallorca (Illes Balears) (el número 5)

3. Que se valore el mantenimiento de las medidas de refuerzo con las que cuentan en la actualidad los tres juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mallorca (Illes Balears) (si el Consejo General del Poder Judicial solicitase su prórroga), aun cuando entre en funcionamiento el nuevo Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Mallorca (Illes Balears). Es decir, que estas medidas, en lugar de alternativas, sean acumulativas.

4. Que se cubran todos los puestos que estén vacantes o que puedan estarlo, singularmente el puesto de auxilio judicial, del juzgado objeto de la queja que, a 30 de septiembre de 2023, seguía vacante después de siete meses. Todo ello a fin de lograr reducir la elevada pendencia y elevados tiempos de respuesta al ciudadano y con ello conseguir una mayor efectividad del derecho fundamental a no sufrir dilaciones indebidas en la tramitación y resolución de sus asuntos.

En la seguridad de que estas resoluciones serán objeto de atención y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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