Se iniciaron actuaciones con la Dirección General de la Comisión Tutelar de Adultos de la Junta de Extremadura en relación con la situación penitenciaria y procesal de uno de sus tutelados, don (…), que entonces se hallaba interno preventivo en un centro penitenciario que, a juicio de su hermano que formuló la queja, no se correspondería con su enfermedad mental. Alegaba el interesado que por parte de la referida comisión no se estaría actuando con la debida diligencia para obligar y vigilar la correcta ingesta médica que el afectado, por su enfermedad, necesita y para acreditar en juicio su eventual inimputabilidad o eximente por los delitos por los que se le juzga.
Se ha recibido de la referida comisión la información solicitada, junto a la que se da traslado del Auto de 25 de octubre de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección número (…), en el Rollo Procedimiento Sumario Ordinario 3/2022, por el que se confirma el auto de conclusión del sumario dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Cáceres en fecha 12 de julio de 2022 (Sumario …), y se declara la apertura del juicio oral respecto del procesado don (…).
Consideraciones
– En el antecedente de hecho segundo del referido auto se expone que «por la representación del procesado, se han formulado igualmente alegaciones, interesando la práctica de una diligencia previa a la apertura del juicio oral (emisión de dictamen pericial sobre situación mental de (…) y cuál sería el centro o institución más conveniente para el cumplimiento de la pena en el caso de que pudiera resultar condenado)».
– En el fundamento de derecho único estima que el sumario ha de reputarse completo por hallarse evacuadas todas las diligencias que estaban indicadas para su terminación, no estimándose necesaria la práctica de ninguna otra, pese a lo indicado por la representación del procesado, toda vez que ya consta en las actuaciones informe pericial sobre el estado mental de don (….), ratificado por dos médicos forenses, no siendo precisa la práctica de ningún otro, sin perjuicio de que la parte que lo pide pueda proponerlo como prueba en fase intermedia y aportar nuevo dictamen a su instancia.
– Don (…), se encuentra incapacitado en virtud de la Sentencia número 102/05, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2, de Cáceres y tutelado por la Comisión Tutelar de Adultos de la Junta de Extremadura, en virtud del Auto número 3/08 del Juzgado de Primera Instancia número 2, de Cáceres, aceptando el cargo el 21 de enero del año 2008.
– La Comisión de Tutela De Adultos de Extremadura ha informado que carece de presupuesto y de competencias para solicitar, en la programación de los próximos presupuestos, la correspondiente partida que permita asistir a los tutelados en las necesidades atenientes a su derecho de defensa, alegación y prueba con la diligencia de un buen padre o madre de familia y en concreto la posibilidad de aportar un dictamen pericial de parte que permita integrar la valoración de la capacidad e imputabilidad del hermano del interesado.
– Según los últimos informes de psiquiatría y del forense, aportados por la referida comisión, consta que el tutelado no asiste ni a las revisiones médicas ni a las citaciones con el forense, lo cual es un obstáculo para poder fundamentar la inimputabilidad del tutelado, ya que no puede obtenerse un informe médico que pudiera servir para apreciar una eximente o su inimputabilidad. Al parecer, tampoco existe control sobre la ingesta de la medicación que precisa.
– Se ha concluido las actuaciones con la Comisión Tutelar de Adultos de la Junta de Extremadura, que afirma no tener presupuesto y competencia para garantizar el derecho de defensa de su tutelado más allá de las decisiones que de oficio pueda adoptar el órgano jurisdiccional que conoce de los delitos que se le imputan quedando así, a juicio de esta institución, en desventaja respecto de quienes no estando sometidos a tutela ni aquejados de incapacidad pueden ejercer su defensa por sí mismos.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se garantice, con la diligencia de un buen padre o madre de familia, los derechos de alegación, prueba y defensa, de quienes por declaración de incapacidad estén sometidos a la tutela de la Junta de Extremadura y, en concreto, sea posible aportar a los juicios en que estos resulten imputados el informe psiquiátrico pericial de parte que pueda coadyuvar a la valoración de su eventual inimputabilidad o eximente, dotando presupuestariamente para tal fin a la Comisión Tutelar de Adultos de la Junta de Extremadura.
Así mismo se ha valorado oportuno formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se garantice, con la diligencia de un buen padre o madre de familia, los derechos de alegación, prueba y defensa, del afectado por este expediente que por declaración de incapacidad está sometido a la tutela de la Junta de Extremadura y, en concreto, sea posible aportar a los juicios en que resulte imputado el informe psiquiátrico pericial de parte que pueda coadyuvar a la valoración de su eventual inimputabilidad o eximente, dotando presupuestariamente para tal fin a la Comisión Tutelar de Adultos de la Junta de Extremadura.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo