Publicación de una ordenanza fiscal por una tasa.

RECOMENDACION:

Elaborar y publicar una Ordenanza Fiscal de Tasa por derechos de examen.

Fecha: 01/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Piedrabuena (Ciudad Real)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 15018733

 

SUGERENCIA:

Anular la liquidación practicada al promotor de la queja por los derechos de examen y reintegrarle el importe abonado por carecer de base legal para su exigencia.

Fecha: 01/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Piedrabuena (Ciudad Real)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 15018733

 


Publicación de una ordenanza fiscal por una tasa.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

A pesar de que ese Ayuntamiento manifiesta en su escrito de 4 de julio de 2016 que acepta la SUGERENCIA que esta institución le dirigió, no se puede considerar aceptada al no haber resuelto expresamente las solicitudes del promotor de la queja.

Por otro lado, ese Ayuntamiento remite el acuerdo por el que aprueba las bases de selección del proceso en el que solicitó  participar el promotor de la queja; bases de las que se infiere la obligatoriedad de haber abonado los derechos de examen (20 euros), pues para concurrir al proceso debe acompañar la solicitud con el justificante del pago.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, a la exacción objeto de la presente queja cabe atribuirla la naturaleza de tasa, no solo por ser obligatoria para el opositor, sino también porque la selección del personal funcionario y laboral no es realizada por el sector privado.

Siendo así, para que el Ayuntamiento pueda exigir tal pago debería haber establecido la tasa de acuerdo con los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y con los artículos 15 a 19 del texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004. Pero al no constar Ordenanza Fiscal que la regule, la tasa exigida al interesado carece de cobertura legal.

Decisión

De acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Anular la liquidación practicada al promotor de la queja por los derechos de examen y reintegrarle el importe abonado por carecer de base legal para su exigencia.

Y la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Elaborar y publicar una Ordenanza Fiscal de Tasa por derechos de examen.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas SUGERENCIA y RECOMENDACIÓN, o en su caso de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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