Asistencia sanitaria a los internos en centros penitenciarios.

RECOMENDACION:

Dictar instrucciones para que antes de la modificación o retirada de la medicación psiquiátrica que toman los internos se cite al interno para revisión por su especialista, o se efectúe un trámite de interconsulta entre los facultativos encargados de su atención.

Subsidiariamente, que la decisión a adoptar en cada caso respecto a este tipo de medicación sea objeto de valoración en sesiones clínicas de los facultativos de la sanidad penitenciaria destinados en cada establecimiento, lo que redundaría en una unidad de criterio respecto a esta cuestión y evitaría las diferencias que se producen derivadas de las distintas opiniones de los facultativos.

Fecha: 16/11/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21004903

 


Asistencia sanitaria a los internos en centros penitenciarios.

Se ha recibido el escrito de V.I., en relación con el asunto mencionado.

En el mismo se indica, en esencia, que el interno miente al afirmar que tiene ataques de ansiedad, dado que, según el informe emitido por el subdirector general médico, no existen signos objetivables en su historia clínica que permitan corroborar las afirmaciones del señor (…..).

Por otro lado, se hacen una serie de consideraciones en relación con la medicación que se prescribe a los internos.

Consideraciones

1. El interesado afirma que padece crisis de ansiedad y que tenía prescrita una medicación, en concreto, Tranxilium 50 mg., que le han retirado. Se desconoce si tenía prescrita alguna medicación psiquiátrica adicional.

2. En el informe del subdirector médico se afirma que los facultativos de la sanidad penitenciaria son los médicos de atención primaria de la población penitenciaria y son responsables de las prescripciones a los internos, las cuales están sujetas a los criterios de prescripción racional de fármacos, siendo uno de estos criterios la eliminación del concepto de prescripción vitalicia sobre todo en lo referente a las benzodiacepinas, dado que prescribirlas de forma indefinida no es ni ético ni responsable y contribuye a generar dependencia a sustancias psicotrópicas.

3. Analizado el informe recibido, procede señalar que, si bien es cierto que la competencia para prescribir a los internos los fármacos que necesitan es de los facultativos de sanidad penitenciaria, también lo es que el fármaco al que se hace referencia en el presente escrito fue prescrito por el especialista en psiquiatría, al que se le supone un conocimiento más especializado en cuanto a la medicación que receta a sus pacientes, con la duración que aprecie conveniente. Obviamente, los facultativos de prisiones no están obligados a tener los mismos criterios clínicos de prescripción que sus colegas

4. Sin perjuicio de las consideraciones relativas a los criterios éticos y de responsabilidad en la prescripción, parece oportuno plantear la conveniencia de que, ante la necesidad de indicar la retirada o modificación de la medicación psiquiátrica, se articule previamente una cita para revisión por el especialista o, en su defecto, un trámite ágil de interconsulta entre los profesionales.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dictar instrucciones para que antes de la modificación o retirada de la medicación psiquiátrica que toman los internos se cite al interno para revisión por su especialista, o se efectúe un trámite de interconsulta entre los facultativos encargados de su atención.

Subsidiariamente, que la decisión a adoptar en cada caso respecto a este tipo de medicación sea objeto de valoración en sesiones clínicas de los facultativos de la sanidad penitenciaria destinados en cada establecimiento, lo que redundaría en una unidad de criterio respecto a esta cuestión y evitaría las diferencias que se producen derivadas de las distintas opiniones de los facultativos.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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