Derechos de las mujeres que acuden a clínicas IVE.

RECOMENDACION:

Garantizar la intimidad de las mujeres que acuden a las clínicas IVE, su integridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación, mediante la adopción de medidas preventivas concretas en el marco de las competencias policiales, sin perjuicio del respeto a los derechos y libertades fundamentales de otros ciudadanos.

Fecha: 21/02/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 19003701

 


Derechos de las mujeres que acuden a clínicas IVE.

Se acusa recibo de su atenta comunicación, en el expediente cuyo número de referencia arriba se indica.

Consideraciones

Los comparecientes han seguido enviando escritos al Defensor del Pueblo, en los que dan cuenta de varios incidentes acaecidos en diversos lugares del territorio nacional, en los que mujeres que acuden a clínicas de ACAIVE (Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo) denuncian acoso causado por otros ciudadanos contrarios al aborto y consideran insuficiente la intervención policial ante sus denuncias.

Esta institución considera correcto el criterio policial sustentado en el escrito del Director General de la Policía de 5 de septiembre de 2019, dirigido al Defensor del Pueblo en este expediente. En su virtud, como también se manifestaba en nuestro escrito a V.I. de 5 de noviembre de 2019, los manifestantes o asistentes a una concentración contraria a la actividad de la asociación compareciente no pueden impedir a las mujeres “con violencia o intimidación, hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerles a efectuar lo que no quieran, sea justo o injusto”, y si ese fuese el caso procederían intervenciones policiales “graduales y proporcionadas a las circunstancias, dando siempre cuenta a la autoridad gubernativa, y judicial si a ello hubiera lugar, de todo lo acaecido”. Sensu contrario, no procederían tales intervenciones de no concurrir las circunstancias indicadas.

Estos criterios –dentro de una inevitable abstracción y generalidad, que debe concretarse caso por caso, dentro de las posibilidades de actuación de la policía, y que no excluyen el establecimiento de zonas de seguridad si fuese proporcional- son lógicos en una sociedad democrática, pluralista y tolerante, en la que las libertades (de opinión, expresión, de reunión o religiosa) se ejercitan cotidianamente, pero no pueden hacerlo recurriendo a la violencia, la intimidación o la coacción contra otras personas.

Sin embargo, la inevitable abstracción de estos principios generales conlleva dificultades prácticas en los casos concretos, es decir, cuando concurren ciudadanos en posiciones contrapuestas. Lo que para unos ciudadanos es derecho de reunión, para otros es intimidación. Lo que para unos ciudadanos es libertad de expresión, para otros es acoso.

En este contexto, el Defensor del Pueblo tiene que defender los derechos de todos ante las administraciones públicas, sea cual sea su posición en una sociedad real y constitucionalmente pluralista.

Tiene singular importancia en estos casos el derecho a la intimidad de las mujeres. El artículo 6.2 del Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, dispone que “los centros que presten la interrupción voluntaria del embarazo garantizarán la intimidad de las mujeres y la confidencialidad del tratamiento de sus datos de carácter personal, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo”. Este derecho a la intimidad puede precisar de la colaboración policial para hacerse efectivo en determinados supuestos.

En esta dirección, el “Programa de Gobierno de la Coalición Progresista” de 30 de diciembre de 2019, dice en el punto 7.5, página 37:

“Garantizaremos la intimidad de las mujeres que acuden a las clínicas IVE, su integridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación”.

Este punto programático parece hacer referencia a la adopción de medidas preventivas que, sin merma del derecho fundamental de reunión y manifestación de otros ciudadanos, eviten el conocimiento por terceros de las personas que acuden a estas clínicas, que gozan de los derechos a la intimidad, integridad y libre circulación, de modo que las expresiones de desacuerdo, si es el caso, y los derechos y libertades fundamentales de otros (reunión, expresión, libertad religiosa) no afecten a los mencionados derechos de quienes acuden a estas clínicas.

No se concreta, sin embargo, en el Programa de Gobierno de qué medidas se trata, ni de cuándo y cómo se implementarían.

Decisión

En su virtud, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Garantizar la intimidad de las mujeres que acuden a las clínicas IVE, su integridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación, mediante la adopción de medidas preventivas concretas en el marco de las competencias policiales, sin perjuicio del respeto a los derechos y libertades fundamentales de otros ciudadanos.

En espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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