Derechos de las personas citadas por la Policía.

RECOMENDACION:

Dictar instrucciones para que en las citaciones policiales a las personas que deben de comparecer en dependencias policiales en calidad de investigadas, se les informe que el objeto de su comparecencia es por una investigación policial y que, si así lo estiman oportuno, comparezcan acompañadas de abogado.

Fecha: 18/03/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 20031428

 


Derechos de las personas citadas por la Policía.

Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe de referencia se participa que no se informó a la interesada del motivo por el que estaba siendo investigada al no tener constancia de que era ella la receptora de dicha información.

Por ello, en el correo electrónico que se le remitió y en el objeto de la comparecencia se puso que era para un “asunto de su interés”.

Sería más adecuado que, en este tipo de citaciones, se informara a los destinatarios que el objeto de su comparecencia es por “una investigación policial”, aunque no se informe con más detalle sobre dicha investigación ni sobre el delito objeto de la misma.

2. Por lo que se refiere a la falta de información en dicho correo de si debía de asistir acompañada o no de abogado, se manifiesta que, “en el caso de no haberse presentado acompañada de abogado se le hubiera asignado uno del turno de oficio, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Considera esta institución que el contenido de dicha información se ha debido a un error involuntario, pues la persona detenida tiene derecho a solicitar un abogado de su libre designación y no que se le asigne, de forma automática, un abogado de oficio.

En consecuencia y sin perjuicio de que en el correo electrónico se informaba a la interesada que debía de comparecer en calidad de “investigada”, sería más adecuado añadir, por cuanto se le va a tomar declaración en dependencias policiales, que puede ir acompañada de abogado.

Se evitaría así que la persona citada, una vez que se hubiera personado en dependencias policiales, esperara a que compareciera su abogado o, en su caso, que compareciera el letrado de oficio.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dictar instrucciones para que en las citaciones policiales a las personas que deben de comparecer en dependencias policiales en calidad de investigadas, se les informe que el objeto de su comparecencia es por una investigación policial y que, si así lo estiman oportuno, comparezcan acompañadas de abogado.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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