Derechos de los administrados en cuestiones de Registro Civil.

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones para que a la interesada se le expida un documento nacional de identidad, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, dado que no le resulta posible aportar la certificación de nacimiento por causas ajenas a su voluntad.

Fecha: 18/06/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20008277

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir el artículo 28, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 18/06/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 20008277

 


Derechos de los administrados en cuestiones de Registro Civil.

La compareciente, de nacionalidad española, expone que tras fijar su residencia en España necesita obtener el Documento Nacional de Identidad (DNI), para lo cual solicitó la certificación de nacimiento ante el Registro Civil Central.

Manifiesta su queja dado que, según la información que ha podido conocer, el  citado registro se demora largos meses en emitir la certificación mencionada y, por tanto, su documento identificativo se va a demorar también, lo que le depara numerosos perjuicios considerando que resulta imprescindible para el ejercicio de sus derechos como ciudadana española. 

A la vista de ello, la interesada ha intentado que le faciliten dicha certificación desde el Registro Civil Consular de La Habana (Cuba,) pero le indicaron que solo lo emitirían si lo solicitaba la autoridad policial. Por el contrario en la comisaría le han indicado que tal actuación no es posible.

Consideraciones

1. El artículo 2 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, que regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, dispone que “Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses”.

2. El apartado 2 del artículo 5 de la citada norma señala que “Excepcionalmente, en los supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos a que se refiere el apartado primero de este artículo, y siempre que se acrediten por otros medios, suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición, los datos que consten en tales documentos, se le podrá expedir un Documento Nacional de Identidad con la validez que se indica en el artículo siguiente”.

3. Precisamente la interesada se encuentra en el supuesto de hecho que contempla el apartado 2 antes citado, dado que, no le resulta posible aportar la certificación de nacimiento exigida, debido a las demoras en su expedición, demoras que son ajenas a la interesada.

4. El artículo 28, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone: «Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso».

5. La obligación de que los ciudadanos españoles aporten su certificación de nacimiento a la solicitud para obtener el DNI, pese a que dicho documento lo emite un órgano público español, supone el incumplimiento del artículo 28 citado en el punto anterior. Por otra parte, en el presente supuesto y considerando que, al parecer, el único documento que impide la tramitación del DNI es la certificación de nacimiento, resulta de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 y apartado 2b) del artículo 6 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir el artículo 28, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, al amparo también de lo previsto en el citado artículo se formula la siguiente

SUGERENCIA

Impartir instrucciones para que a la interesada se le expida un documento nacional de identidad, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, dado que no le resulta posible aportar la certificación de nacimiento por causas ajenas a su voluntad.

En la seguridad de que estas resoluciones serán objeto de atención por parte de esa dirección general,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.