Derechos de los administrados en los expedientes de nacionalidad.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 13 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual establece que las autoridades y empleados públicos deberán facilitar a los administrados el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Fecha: 02/09/2020
Administración: Registro Civil Único de Madrid
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19023620

 


Derechos de los administrados en los expedientes de nacionalidad.

Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado.

En el mismo se comunica que todas las citas de “prejura” existentes desde el día 14 de marzo de 2020, han tenido que ser anuladas como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que, al cancelar la cita, la propia aplicación informática emite y envía de forma automática un mensaje de texto al interesado, pero no asigna automáticamente una nueva cita, por lo que este debe solicitarla otra vez.

De su escrito se desprende que las citas para realizar el trámite de jura sí han sido reasignadas y para ello se ha tenido en cuenta el criterio de antigüedad.

En su comunicación se lamentan de los perjuicios que lo anterior ha provocado a los interesados y se indica que está realizando un gran esfuerzo para tramitar las numerosas actuaciones que tuvieron que ser suspendidas con la limitación que impone la situación.

Consideraciones

1. Los perjuicios que la decisión de no reasignar las citas que los interesados tenían para la “prejura” se ponen de manifiesto en las quejas recibidas en esta institución. Los interesados exponen los graves problemas que les causa un nuevo retraso de varios meses para realizar este trámite y consideran que la no reasignación de la cita y la necesidad de tener que solicitar una nueva supone un trato injusto ya que no se respeta la fecha de la solicitud inicial, con el consiguiente retraso en la asignación de una nueva cita.

2. Esta institución es consciente de las dificultades que padecen los registros, que se han agravado como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por ello y, en particular, en lo que se refiere a los problemas que padecen los ciudadanos para completar el proceso de adquisición de la nacionalidad por residencia, se han formulado varias resoluciones a la Secretaría de Estado de Justicia para que se adopten decisiones que permitan solucionar este problema, que entendemos tiene carácter estructural, y al que hay que hacer frente con soluciones globales.

3. No obstante, no es posible compartir la decisión de ese registro en cuanto a la decisión de no reasignar citas para la “prejura”. El Defensor del Pueblo estima que tal decisión es contraria a la equidad y entiende que vulnera lo establecido en el artículo 13 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual establece que las autoridades y empleados públicos deberán facilitar a los administrados el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

4. En el caso aquí tratado, esta institución considera que el respeto debido al ciudadano que ya había realizado los trámites correspondientes para obtener la cita, que después fue cancelada, exigía que fuera ese registro el que contactara con el ciudadano para otorgar una nueva, máxime cuando esa oficina dispone de los datos de localización de los interesados o, en su caso, los podía extraer de la propia aplicación. El hecho de que dicha aplicación informática al cancelar no asigne una nueva cita, no es obstáculo para que desde el registro se puedan hacer las reasignaciones. Por otro lado, la decisión de anular citas que han sido otorgadas para fechas posteriores al levantamiento del estado de alarma, carece de justificación alguna.

5. El resultado de que no se realizara la reasignación ha sido que muchas de las personas que tenían cita para las fechas en las que los registros estaban cerrados como consecuencia del estado de alarma y fechas posteriores, deben esperar casi un año más para poder realizar el trámite de “prejura”. Los perjuicios que esta situación depara a los interesados son irreparables en muchos casos.

Decisión

1. Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 13 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual establece que las autoridades y empleados públicos deberán facilitar a los administrados el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Se interesa, asimismo, que remita información sobre la causa por la cual ese registro requiere a los interesados que se personen dos veces en el registro para realizar el trámite de jura de la nacionalidad, diferenciando entre la “prejura” y la jura, a diferencia de otros registros que únicamente exigen al interesado que acuda una sola vez.

En la seguridad de que el Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por su parte y a la espera de su respuesta al mismo y de la información solicitada en el punto 2 de este último apartado,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.