En el expediente iniciado a instancia de don (…..) y registrado con el número arriba indicado, se ha acordado la reapertura del mismo en base a las siguientes
Consideraciones
1. En este expediente, con fecha 14 de marzo de 2018, se le formuló la Sugerencia de “Adoptar las medidas oportunas para que se reconozca a don (…..) el ejercicio del derecho número … de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y, en consecuencia, que doña (……), abogada del Colegio de Abogados de Madrid, le haga entrega de copia de los escritos judiciales presentados en su nombre”.
2. Dicha Sugerencia fue rechazada, argumentando que “No existe cauce administrativo o estatutario previsto a través del cual esta corporación pueda requerir a la letrada señora (……) para que entregue a su cliente los escritos judiciales realizados en su nombre”.
3. Acerca de esta cuestión el Defensor del Pueblo considera un derecho del ciudadano el obtener copia de los escritos que su abogado ha presentado en su nombre. Lo abona que el cliente es, como solía decirse tradicionalmente, dominus litis, señor o dueño del litigio. Lo establece también la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia de 2002. Sin embargo, parece subordinarse a una reforma del Estatuto General de la Abogacía, que por otra parte no termina de llegar. El Defensor del Pueblo no comparte esta tesis, por las razones apuntadas: quien es dominus litis, el ciudadano cliente, no puede quedar a expensas de lo que decida al respecto su mandatario.
4. El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 6 de marzo de 2019 aprobó el nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española, que en su artículo 12.B.2.e., coincidiendo con el criterio del Defensor del Pueblo, establece que “En los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere y a costa de este, le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de actuaciones que se hayan producido”.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a la siguiente
SUGERENCIA
Adoptar las medidas oportunas para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.B.2.e. del Código Deontológico de la Abogacía Española, doña (…..), abogada del Colegio de Abogados de Madrid, le haga entrega a don (…..) de copia de los escritos judiciales presentados en su nombre.
En consecuencia, se inicia nueva actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)