Ha comparecido un vecino de esa localidad de …….., solicitando nuestra intervención.
Consideraciones
1. El interesado expone que ese ayuntamiento ha aprobado recientemente un bando municipal en el que se prohíbe, durante la duración del estado de alarma decretado por el Gobierno, a todos los vecinos salir de sus hogares, sin delimitar circunstancias o franjas horarias para ello y excediendo las restricciones que a la libertad de circulación impone el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. Igualmente, se expresa en la citada norma que el incumplimiento de las prohibiciones contenidas se podrá sancionar con multas de hasta 3.000 €.
3. Con motivo de la tramitación de varias quejas en relación a la restricción de derechos fundamentales ante la Secretaría de Estado de Seguridad a raíz del Decreto del estado de alarma antes citado, esta institución formuló al citado organismo, entre otras Recomendaciones, la de “Instar a las entidades locales a eliminar cualquier tipo de bando o comunicado en el que se recojan mayores restricciones a las ya contempladas en el Real Decreto 463/2020”.
4. En la respuesta remitida por la citada Secretaría de Estado se aceptó plenamente la Recomendación formulada, porque el ministerio afirmaba que “las Corporaciones Locales únicamente están facultadas para la adopción de medidas tendentes a cumplir y hacer cumplir las órdenes de las autoridades competentes, sin que quepa entre sus competencias implantar nuevas medidas de limitación de movimientos de la ciudadanía”.
5. Teniendo en cuenta lo expuesto, así como las nuevas medidas introducidas por el Gobierno en la denominada “desescalada”, o técnicamente el “Plan para la Transición hacia una nueva normalidad”, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, que permite una salida gradual de la población en un progresivo desconfinamiento, se estima que las citadas prohibiciones contenidas en el bando cuestionado por el interesado no tienen apoyatura legal, al limitar sin fundamento el derecho a la libertad de circulación de los ciudadanos.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formularle la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Dejar sin efecto el bando de esa alcaldía de fecha 4 de abril de 2020, por imponer mayores restricciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos que los contenidos en la normativa reguladora del estado de alarma aprobada hasta la fecha por el Gobierno de la Nación, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)