Uso de los espacios abiertos por parte de los ciudadanos durante el estado de alarma.

RECOMENDACION:

Dejar sin efecto la prohibición del acceso y baño en las playas de ese municipio, en las que no se puede practicar actividad física individual al aire libre, así como en los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, por imponer mayores restricciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos que los contenidos en la normativa reguladora del estado de alarma aprobada hasta la fecha por el Gobierno de la Nación, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011670

 


Uso de los espacios abiertos por parte de los ciudadanos durante el estado de alarma.

Ha comparecido doña (…..) ante esta institución.

Consideraciones

1. La interesada expone que ese ayuntamiento, tras la declaración del estado de alarma por el Gobierno, aprobó un Decreto de 14 de marzo de 2020, por el que se acordaba la “prohibición de acceso y baño en las playas, instalándose la bandera negra”.

Posteriormente, en consonancia con lo permitido en la Orden del Ministerio de Sanidad, SND/…../2020, de 9 de mayo, modificada por la Orden SND/…../2020, de 16 de mayo, sobre flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se dictó un bando informativo en el que se contempla que “Queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos”. Pese a lo anterior, la interesada afirma que la actividad física y el deporte individual siguen prohibidos en las playas.

2. Con motivo de la tramitación de varias quejas en relación a la restricción de derechos fundamentales ante la Secretaría de Estado de Seguridad a raíz de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta institución formuló al citado organismo, entre otras Recomendaciones, la de “Instar a las entidades locales a eliminar cualquier tipo de bando o comunicado en el que se recojan mayores restricciones a las ya contempladas en el Real Decreto 463/2020”.

3. En la respuesta remitida por la citada secretaría de Estado se aceptó plenamente la Recomendación formulada, porque el ministerio afirmaba que “las corporaciones locales únicamente están facultadas para la adopción de medidas tendentes a cumplir y hacer cumplir las órdenes de las autoridades competentes, sin que quepa entre sus competencias implantar nuevas medidas de limitación de movimientos de la ciudadanía”.

4. Teniendo en cuenta lo expuesto, así como las nuevas medidas introducidas por el Gobierno en la denominada “desescalada”, o técnicamente el “Plan para la Transición hacia una nueva normalidad”, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, que permite una salida gradual de la población en un progresivo desconfinamiento, se estima que las citadas restricciones de uso de las playas para el esparcimiento público y el deporte, no tienen apoyatura legal, al limitar sin fundamento el derecho a la libertad de circulación de los ciudadanos.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formularle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Dejar sin efecto la prohibición del acceso y baño en las playas de ese municipio, en las que no se puede practicar actividad física individual al aire libre, así como en los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, por imponer mayores restricciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos que los contenidos en la normativa reguladora del estado de alarma aprobada hasta la fecha por el Gobierno de la Nación, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio”.

En consecuencia, se  solicita información sobre si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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