Ha comparecido doña (…..), solicitando nuestra intervención.
Consideraciones
1. La interesada expone que con fecha 15 de mayo de 2020 se ha dictado acuerdo de iniciación de expediente sancionador por esa Subdelegación del Gobierno con número …../2020, por la comisión de una infracción en materia de seguridad ciudadana, en concreto, por infracción del artículo 36,6 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana durante el estado de alarma.
2. La interesada afirma que el hecho denunciado consistía en ir en el mismo vehículo junto a su socio y en la misma fila de asientos. Se da la circunstancia de que ambas personas son dos autónomos, socios de la empresa y convivientes que portaban mascarilla y que habían dejado libre el asiento de en medio, y que se desplazaban para hacer un reparto de alimentación de dos mil kilos de peso, aprovechando el mismo viaje para ir a poner las alzas de las colmenas y alimentar a las abejas de su negocio de comercio de miel.
3. En relación con el hecho denunciado y dado que se trataba de un transporte profesional, la interesada formuló consulta al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, quien le informó que “Resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado primero de la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, que establece que “1. En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar”, y “En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19”.
4. Por tanto, de conformidad con la normativa anteriormente referenciada, es posible que en el supuesto planteado puedan ir dos personas en la cabina del vehículo” (se aporta copia de la consulta emitida por el indicado departamento).
5. La interesada afirma que colaboraron con el agente en todo momento presentado sus identificaciones, el CIF de la empresa, la factura de la venta, y en ese momento los agentes les manifestaron que seguramente no fuesen denunciados, y no les entregaron ningún boletín de denuncia, por lo que estima irregular la recepción del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador en estos momentos sin que se haya realizado la comprobación de las circunstancias concurrentes en el presente supuesto y el hecho de la existencia de la norma específica aplicable al sector del transporte que permitía el indicado desplazamiento en las condiciones en las que se desarrolló.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Revisar la documentación integrante del expediente sancionador incoado por esa Subdelegación del Gobierno con el número …../2020, así como la legislación aplicable en materia de transporte por carretera durante el estado de alarma, y en caso de constatarse la legalidad del desplazamiento objeto del expediente sancionador incoado, proceder a su archivo.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)