Información en la web del ayuntamiento durante el estado de alarma.

SUGERENCIA:

Insertar en un lugar de fácil acceso en la página web del Ayuntamiento de Gijón el Bando de 1 de abril de 2020 de esa alcaldía.

Fecha: 29/05/2020
Administración: Ayuntamiento de Gijón (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20007817

 

SUGERENCIA:

Eliminar de la página web del Ayuntamiento de Gijón el comunicado hecho público el 1 de abril de 2020, pues altera sustancialmente el contenido del Bando del propio ayuntamiento de la misma fecha.

Fecha: 29/05/2020
Administración: Ayuntamiento de Gijón (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20007817

 


Información en la web del ayuntamiento durante el estado de alarma.

Ha comparecido de nuevo en esta institución doña (…..).

Consideraciones

1. La compareciente, a la vista del informe emitido por ese ayuntamiento y del bando que se adjuntaba, formula las siguientes alegaciones:

– Ha tratado de consultar el bando del que le dio traslado el Defensor del Pueblo y no lo localiza en la página web de ese ayuntamiento.

– La información que puede obtener es la que se facilita en el comunicado de ese ayuntamiento, hecho público el 1 de abril de 2020 en su página web, pero manifiesta que en él no SE RECOMIENDA que, en el paseo de los perros, la distancia recorrida desde el domicilio no sea superior a 200 metros, sino que se impone que esa distancia NO DEBERÁ SUPERAR los 200 metros.

2. Efectivamente, se ha comprobado la redacción del citado comunicado de ese ayuntamiento de 1 de abril de 2020 (del que se adjunta copia) y, comparando la terminología utilizada en el bando y en el comunicado, se constata que es evidente la diferencia entre la recomendación que se hace en uno y la imposición que se acuerda en el otro.

3. Se recuerda que la Secretaría de Estado de Seguridad ha aceptado plenamente la Recomendación del Defensor del Pueblo de “Instar a las entidades locales a eliminar cualquier tipo de bando o comunicado en el que se recojan mayores restricciones a las ya contempladas en el Real Decreto 463/2020, en aras a garantizar la igualdad de trato a la ciudadanía en todo el territorio nacional” y, en ese sentido, el Ministerio del Interior se ha dirigido a todas las entidades locales a través de las correspondientes delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.

Por todo cuanto antecede se ha acordado la reapertura del expediente y se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, formular las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Insertar en un lugar de fácil acceso en la página web del Ayuntamiento de Gijón el Bando de 1 de abril de 2020 de esa alcaldía.

2. Eliminar de la página web del Ayuntamiento de Gijón el comunicado hecho público el 1 de abril de 2020, pues altera sustancialmente el contenido del Bando del propio ayuntamiento de la misma fecha.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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