Derecho de acceso a la información en la tramitación de una licencia para el establecimiento de una explotación porcina

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Nava (Asturias)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14024146


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.ª Ese Ayuntamiento aún no ha proporcionado una respuesta por escrito a las cuestiones planteadas por el reclamante si bien ha mantenido una reunión con este y varios vecinos afectados por el proyecto de explotación porcina, a fin de aclarar las dudas suscitadas. También manifiesta que les irá informando a todos del estado de tramitación del procedimiento.

El establecimiento de la explotación porcina aún está en proyecto y el Consistorio está tramitando la licencia para su implantación. En el marco de este procedimiento pueden resolverse las cuestiones planteadas por el reclamante, en cuanto a sus pretensiones y la información que precisa, conforme a lo que se expone a continuación.

2.ª De acuerdo con la legislación en materia de procedimiento administrativo, tienen la condición de interesados, entre otros, los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Así como todos aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Por tanto, el reclamante tiene condición de interesado pues es titular de derechos e intereses legítimos que pueden resultar afectados por la resolución.

3.ª Los interesados tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos; también a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. Además pueden proponer pruebas, se les debe dar trámite de audiencia y notificarles una resolución motivada.

4.ª Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

1.ª Esta institución ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Notificar por escrito al reclamante, en su condición de interesado, tanto los trámites previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, como la resolución que se dicte.

2.ª Asimismo y conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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