Derechos de los internos en los centros penitenciarios.

RECOMENDACION:

Se instruya a todos los funcionarios del Centro Penitenciario de Álava que intervengan en los procedimientos administrativos-penitenciarios de adopción de medidas disciplinarias limitativas, para que extremen las cautelas para que dichas medidas, adoptadas conforme al artículo 75 del Reglamento Penitenciario, efectivamente, sean medidas exclusivamente encaminadas a la protección de la seguridad y el buen orden en el establecimiento penitenciario y, en ningún caso, a una sanción de aislamiento encubierta. Para adoptar sanciones de medidas de aislamiento habrá de acudirse a lo previsto en el artículo 243 de dicho reglamento. Así mismo se les informe de que, al menos en el caso del interno concernido, no ha sido así, según una resolución judicial firme.

Fecha: 15/04/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012366

 


Derechos de los internos en los centros penitenciarios.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, así como un escrito de la interesada en el que remite copia del Auto …/2020 de la Audiencia Provincial de Álava, Sección Segunda (se adjunta copia).

Consideraciones

1. El referido auto estima parcialmente el recurso de apelación de la representación del hermano de la interesada y revoca la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao de 18 de agosto de 2020 y confirma la de 25 de marzo de 2020, conforme a la cual las medidas reglamentarias conforme al artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario no debían extenderse más allá del 20 de abril, con las salvedades expuesta en el auto que, se considera, no se cumplieron.

2. Conforme al acuerdo adoptado por los juzgados de vigilancia penitenciaria en su reunión de 2018, “no deben utilizarse las limitaciones previstas en el artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario como una sanción de aislamiento encubierta, debiendo acudirse en dicho caso a lo dispuesto en el artículo 243 del mismo”.

3. Las limitaciones impuestas al hermano de la interesada por el Centro Penitenciario de Álava, que no debían durar más de un mes, al final se prolongaron cuatro meses.

4. Conforme a la motivación del referido auto, el aislamiento al que fue sometido don (…..) “se parece poco a una limitación fundamentada en la protección de la seguridad y buen orden en el establecimiento penitenciario y mucho al primer grado de tratamiento que se solicitó para él o a una sanción encubierta por unos hechos cuya gravedad, por otro lado, no es equiparable a lo hechos acaecidos el 19 de marzo, llevados a cabo por otro interno”.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Se instruya a todos los funcionarios del Centro Penitenciario de Álava que intervengan en los procedimientos administrativos-penitenciarios de adopción de medidas disciplinarias limitativas, para que extremen las cautelas para que dichas medidas, adoptadas conforme al artículo 75 del Reglamento Penitenciario, efectivamente, sean medidas exclusivamente encaminadas a la protección de la seguridad y el buen orden en el establecimiento penitenciario y, en ningún caso, a una sanción de aislamiento encubierta. Para adoptar sanciones de medidas de aislamiento habrá de acudirse a lo previsto en el artículo 243 de dicho reglamento. Así mismo se les informe de que, al menos en el caso del interno concernido, no ha sido así, según una resolución judicial firme.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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