Derechos de los internos en los centros penitenciarios

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 08008731


Texto

Se ha recibido su último informe relativo al expediente registrado en esta institución con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. La tramitación del presente expediente ha puesto de relieve que los internos cuando se encuentran sometidos a medidas de aislamiento pueden experimentar dificultades para cursar quejas (conforme les reconoce la normativa penitenciaria, en concreto el artículo 53 del Reglamento penitenciario), a causa de la severa restricción a la disponibilidad de pertenencias consustancial a estas situaciones.

Tales dificultades no se producen cuando los internos se encuentran en régimen de vida normal, pues pueden disponer de formularios en los que cursar sus peticiones o quejas, sin que sea precisa su previa entrega por parte de los funcionarios, como sucede cuando se encuentran sometidos a limitaciones regimentales.

Además, se da la circunstancia de que en los momentos inmediatamente anteriores a la aplicación de las medidas de aislamiento es habitual que se hayan producido situaciones de conflictividad. Los internos pueden haber sido objeto de una actuación de la Administración en la que eventualmente concurra un uso de la fuerza que consideren innecesaria o desproporcionada y en consecuencia susceptible de constituir materia de una queja de la prevista en el artículo 53 del Reglamento penitenciario.

2. Parece adecuado que en estos casos las personas privadas de libertad que se encuentren disconformes con la actuación de la Administración puedan presentar su queja, sin que sea necesario que soliciten el impreso correspondiente a aquellos funcionarios que se encuentran en el departamento en el que están siendo sometidos a medidas restrictivas.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que las celdas de los centros penitenciarios en las que se aplican medidas restrictivas dispongan de modelos de instancia en blanco y un medio de escritura que garantice las necesarias condiciones de seguridad, con la finalidad de que las personas destinadas en estas dependencias puedan ejercer su derecho a presentar reclamaciones sin necesidad de solicitar previamente los formularios en los que cumplimentarlas, como sucede en la actualidad.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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