Derechos de los menores en centros de internamiento de menores infractores.

SUGERENCIA:

Que el Centro de Internamiento de Menores Infractores Zambrana de Valladolid adopte las medidas oportunas para que, respetando la libertad ideológica y convicciones personales de la menor… se le facilite una dieta vegetariana supervisada por el servicio médico del centro y sin perjuicio de que se realicen los controles médicos oportunos, a fin de constatar si el estado de la interna requiere o no algún suplemento alimenticio o vitamínico.

Fecha: 04/07/2019
Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta de Castilla y León
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19010157

 


Derechos de los menores en centros de internamiento de menores infractores.

Ha comparecido en esta institución la menor (…..), interna en el Centro de Internamiento de Menores Infractores Zambrana de Valladolid.

Consideraciones

1. La interna expone que es vegetariana por motivos ideológicos como forma de vida, apoyada por su madre, y que para no traicionar a sus principios y seguir siéndolo mientras estuviera privada de libertad, solicitó a la dirección del centro, con fecha 2 de abril de 2019, que se le facilitara un menú acorde con una dieta vegetariana.

2. La dirección resolvió, con fecha 3 de abril de 2019 que “Durante el tiempo que esté en el centro comerá adecuadamente, cuando usted cause baja de este centro, podrá hacer lo que su familia decida, su petición no se equipara con religión”.

3. El 3 de abril de 2019 (…..) formuló queja ante el Juzgado de Menores de Valladolid número 1, con la misma argumentación que su petición inicial, además de sentirse discriminada respecto de los internos musulmanes a los que el centro les permite una dieta distinta por motivos religiosos.

4. Por Auto de 27 de mayo de 2019 se desestimó la queja con base a que “No hay en el ámbito de las legislaciones de menores una normativa específica que regule la globalidad de los aspectos regimentales de los internamientos, a diferencia del caso de los mayores, lo cual nos lleva a tomar por ello, como referencia, aquella.

Así, dispone el artículo 21 LOGP, y en similares términos el artículo 226 RP, que la Administración proporcionará a los internos una alimentación controlada por el médico, convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo posible, sus convicciones filosóficas y religiosas.

Es decir, no se reconoce de forma generalizada el derecho a un determinado tipo de dieta, sino solo en la medida de lo posible. En este caso no consta que exista en el centro una demanda suficiente por parte de menores internos de una dieta vegetariana, de forma que atender la solicitud del interno supondría tener que realizar para el mismo un determinado menú, lo cual, en una organización compleja, como lo es el centro de menores, es una seria disfuncionalidad. Piénsese que en un establecimiento de esta clase hay que elaborar, de salida, necesariamente, varios tipos de dieta, además de la ordinaria; así por razones médicas (blanda…); o por motivos religiosos en el caso de poblaciones significativas (musulmanes). Si además hubiera que atender peticiones de otro tipo, en este caso filosóficas, sin una demanda sustentadora suficiente de peticionarios, el funcionamiento del servicio podría verse afectado, razones por las que procede desestimar la petición”.

5. Esta institución respeta dicha resolución judicial, aunque no la puede compartir al no ser unánime, ya que el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, por Auto de fecha 3 de febrero de 2016, estimó parcialmente la queja de un interno del Centro Penitenciario Madrid IV (Navalcarnero) sobre dispensación de alimentación vegana, “…conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, a fin de que atendiéndose en lo posible a las convicciones personales del interno, se le proporcione una dieta que respete dichas convicciones”.

6. Además, se ha de tener en cuenta que la dieta vegetariana es una manifestación más del vegetarianismo o vegetarismo como ideología, que no se reduce únicamente a la nutrición, sino que conlleva una actitud y un estilo de vida que rechaza otras formas de utilización de los animales para producir bienes de consumo.

7. En consecuencia, ser vegetariano por ideología tiene su protección en el artículo 16 de la Constitución, que garantiza que las personas puedan acomodar su conducta a sus propias convicciones, sin la injerencia del Estado ni de particulares, sin más límites que el respeto por el orden público protegido por la ley.

8. Por lo tanto, no se puede considerar que, al no existir una demanda sustentadora suficiente de peticionarios o que acceder a la petición pudiera tener una repercusión en la organización o en el servicio del centro, se justifique la vulneración de un derecho constitucional.

9. Las convicciones personales por motivo ideológico tienen constitucionalmente tanto respeto y protección como las de motivo religioso, que independientemente del mayor o menor número de menores internos esta institución ha podido comprobar que se respetan en todos los centros de internamiento de menores infractores que ha visitado.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que el Centro de Internamiento de Menores Infractores Zambrana de Valladolid adopte las medidas oportunas para que, respetando la libertad ideológica y convicciones personales de la menor (…..), se le facilite una dieta vegetariana supervisada por el servicio médico del centro y sin perjuicio de que se realicen los controles médicos oportunos, a fin de constatar si el estado de la interna requiere o no algún suplemento alimenticio o vitamínico.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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