Resolución de un recurso interpuesto por un menor en el Registro Civil.

SUGERENCIA:

Que se resuelva a la mayor brevedad posible el recurso interpuesto contra el Auto del Encargado del Registro Civil de Orihuela (Alicante), de 30 de octubre de 2019, teniendo en cuenta su condición de menor de edad.

Que en el caso de que la decisión sea favorable se traslade la misma al Encargado del citado Registro.

Fecha: 22/07/2020
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012045

 


Resolución de un recurso interpuesto por un menor en el Registro Civil.

Los comparecientes, progenitores del menor (…..), nacido en Orihuela (Alicante), el día .. de ….. de …., manifiestan su disconformidad con el Auto dictado por el Encargado del Registro Civil de Orihuela, de fecha 30 de octubre de 2019 (número de expediente …../2019), que acuerda denegar la petición de los padres del menor para que se le atribuya la nacionalidad española con valor de simple presunción.

Los padres, de nacionalidad colombiana, han presentado recurso contra el mencionado Auto. (Se adjunta copia de la documentación aportada por la interesada).

En su escrito exponen las dificultades que han tenido para obtener cita en el mencionado registro, cuestión que esta institución está tratando en otro expediente dado que se han recibido quejas en ese sentido, y también de la demora en la remisión del recurso al órgano competente para resolver, lo que motivó que la interesada enviara directamente el recurso.

Consideraciones

1. Esta institución tiene conocimiento de las dilaciones en la resolución de los recursos formulados ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, algunos de los cuales se están resolviendo hasta con cuatro años de retraso, debido a la falta de medios personales para abordar el ingente número de recursos existente.

2. No obstante, a juicio del Defensor del Pueblo, los recursos en materia de atribución de la nacionalidad española con valor de simple presunción a los recién nacidos podrían evitarse, si se recordara a los distintos registros la doctrina del órgano resolutorio de los mismos. Esta medida también podría evitar que las resoluciones sean distintas dependiendo de la localidad en la que se produce el nacimiento.

3. Como alternativa a lo anterior, podría tener eficacia y evitar perjuicios a los interesados, la resolución rápida de los recursos que se interponen contra decisiones de los encargados de los distintos registros, con remisión de copia de la resolución de la Dirección General al Registro correspondiente, cuando sea contraria a la decisión adoptada por el Encargado del Registro Civil correspondiente.

4. En la presente queja, a pesar de que la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 28 de marzo de 2007, determina la atribución de la nacionalidad española al hijo de ciudadanos colombianos nacido en España, la decisión del Encargado del Registro Civil ha sido desfavorable.

5. La consecuencia de tal decisión, que no sigue el criterio de la Instrucción mencionada, es enormemente perjudicial para el menor dado que, debido a la demora existente a día de hoy en las resoluciones de los recursos, puede permanecer en situación de indocumentación durante años, lo que, a su vez, impedirá que sus padres puedan ejercer en su nombre los derechos que le corresponden como ciudadano español. 

6. Las consecuencias de la demora en la resolución de los recursos que afectan a menores de edad incumple lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, que dispone que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. El apartado 2 del mencionado artículo señala que los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional.

7. Por su parte, el artículo 4 de la Convención de los Derechos del Niño dispone que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención.

Por lo expuesto, se ha adoptado la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se resuelva a la mayor brevedad posible el recurso interpuesto contra el Auto del Encargado del Registro Civil de Orihuela (Alicante), de 30 de octubre de 2019, teniendo en cuenta su condición de menor de edad.

Que en el caso de que la decisión sea favorable se traslade la misma al Encargado del citado Registro.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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