Transporte de las mercancías de los internos.

RECOMENDACION:

Dictar normas internas de desarrollo sobre el transporte de pertenencias de los internos, asumiendo el deber de satisfacer el coste del transporte de las pertenencias personales del interno en los supuestos de traslado de establecimiento penitenciario, cuando el total de sus pertenencias, incluido el televisor, no supere el límite de peso de 25 kg. Ello con independencia del carácter forzoso o voluntario del traslado del interno, y asumiendo también esa Administración que ha de cubrir todos los gastos para el transporte de sus pertenencias cuando el interno carezca de recursos económicos, estableciendo los procedimientos oportunos para gestionar dicho transporte con celeridad.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 13026323

 


Transporte de las mercancías de los internos.

Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. Esta institución ha puesto de manifiesto, en el curso del presente expediente, que parecía oportuno que se adoptaran sin más dilaciones medidas efectivas tendentes a facilitar que los internos puedan transportar sus receptores de televisión como parte de los 25 kilos de franquicia de transporte de equipaje que la normativa penitenciaria les reconoce en el artículo 318 del Reglamento penitenciario, en el que no se hace ninguna referencia a objetos que hayan de ser excluidos del mismo, como son los televisores.

Se estimó que ya había pasado un periodo de tiempo suficientemente amplio desde que esa Administración comenzó a informar en expedientes similares que se “valorará la posibilidad futura” de dar la opción al interno del traslado de su receptor de televisión conjuntamente con el resto de sus pertenencias. Por ello, se reclamó que fueran adoptadas medidas organizativas para dar el oportuno cumplimiento a lo previsto en el artículo 318 del Reglamento penitenciario.

2. Sorprende ahora que esa Administración haya vuelto a su criterio inicial haciendo distinciones donde la norma no las hace y considerando que el televisor es un tipo de pertenencia que el interno no tiene derecho a trasladar con cargo a la franquicia normativamente reconocida, aduciéndo que se trata de un artículo que no es de primera necesidad. Además, se confiere mayor preeminencia al contenido de una norma de carácter interno administrativa frente a una disposición de carácter reglamentario, cuando el principio de jerarquía normativa establece precisamente lo contrario, por lo que no cabría una limitación de derechos del interno por vía de instrucción administrativa.

En todo caso, esta institución ha de celebrar que el criterio sostenido haya sido acogido en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, lo que pone fin a esta discrepancia acerca de la constante falta de cumplimiento por parte de esa Administración del artículo 318 del Reglamento penitencio desde 1996 (Sentencia número …/2018 de 14 diciembre Sala de lo Penal, Sección 1ª).

3. Transcurrido un tiempo prudencial desde la publicación de la referida sentencia y sin que se haya tenido conocimiento de que esa Administración haya dictado normas internas para dar adecuado cumplimiento a lo contenido en la misma, se adopta la siguiente:

Decisión

Esta institución ha estimado oportuno, por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dictar normas internas de desarrollo sobre el transporte de pertenencias de los internos, asumiendo el deber de satisfacer el coste del transporte de las pertenencias personales del interno en los supuestos de traslado de establecimiento penitenciario, cuando el total de sus pertenencias, incluido el televisor, no supere el límite de peso de 25 kg. Ello con independencia del carácter forzoso o voluntario del traslado del interno, y asumiendo también esa Administración que ha de cubrir todos los gastos para el transporte de sus pertenencias cuando el interno carezca de recursos económicos, estableciendo los procedimientos oportunos para gestionar dicho transporte con celeridad.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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