Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1.- A la vista de la información recibida se desprende que existen opciones para los contribuyentes que no pueden cumplir con sus obligaciones tributarias por incidencias en la web.
2.- Tales opciones no son conocidas por los contribuyentes por lo que es imposible que puedan utilizar dichas vías y al no realizar las declaraciones en plazo, a menudo son sancionados por presentarlas de forma extemporánea.
3.- El artículo 34 de la Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dentro de los derechos y garantías de los contribuyentes recoge el de ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; en el caso concreto conocer las vías de las que dispone para cumplir con sus deberes sin ser sancionado, constituye la materialización de este derecho, toda vez que el impedimento para presentar sus declaraciones en plazo es ajeno a su voluntad.
Decisión
Hacer uso de la facultad otorgada por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y dirigir a esa AEAT la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Destacar en la Sede Electrónica de esa Agencia los períodos de plazo voluntario de presentación de declaraciones tributarias y las opciones de las que disponen los contribuyentes, de acuerdo con la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, para evitar sanciones por desconocimiento de las mismas.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo