Plazas residenciales para mayores y en situación de dependencia Garantías en el procedimiento de adjudicación

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16000844


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe emitido por esa Administración el 23 de septiembre de 2016 se indicaba que, con fecha 18 de enero de 2016, ingresó en la Residencia Madre Maravillas un residente, como consecuencia de la solicitud de traslado de un usuario de otro centro, y que el 22 de enero de 2016 ingresó otro, cuya plaza había sido adjudicada el 11 de enero.

2. Añadía dicho informe que, el 18 de enero de 2016, se ofreció a la Sra. (…..) plaza en otro centro residencial en Colmenar Viejo y que el 20 de enero de 2016 la rechazó, indicando su preferencia por permanecer en la Residencia Madre Maravillas.

3. Sin embargo, la promotora de la queja indica que dicho ofrecimiento se realizó vía telefónica el propio 20 de enero de 2016, y que en la misma llamada manifestó su disconformidad con dicha adjudicación y solicitó la asignación de plaza en la Residencia donde ya estaba ingresada. Añade que en dicho acto se le indicó que debía decidirse inmediatamente y que en caso de aceptar la plaza que se le ofrecía tendría que permanecer en la misma al menos 4 meses antes de poder solicitar un traslado.

4. El mismo día, 20 de enero de 2016, falleció una usuaria de plaza pública en la citada Residencia, dejando una plaza vacante. A las 07:57 horas se ofreció dicha plaza a otra persona beneficiaria y quedó reservada.

5. Indica la promotora de la queja que, el propio 20 de enero de 2016, tras conocer el deceso, intento ponerse en contacto telefónico con esa Administración, pero que ello no fue posible. Por su parte la Administración, señala que volvió a contactar con la persona interesada ese día a las 10.52 horas, momento en que la plaza vacante estaba ya reservada.

6. La adjudicación de plazas públicas o concertadas por vía telefónica carece de eficacia jurídica, tal como ha razonado esa Administración, con ocasión de la tramitación de la queja (…..). No obstante, esta institución entiende que, en atención a los principios de eficacia y eficiencia a los que está sometido el órgano instructor en los procedimientos, por este medio se pueden realizar actos de trámite que impulsen la tramitación, siempre y cuando los mismos no decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

7. La comunicación a la persona beneficiaria, siguiendo el número de orden previsto en la lista de acceso, de la existencia de una vacante y la manifestación de ésta respecto a su conformidad o disconformidad con la adjudicación de la misma, por vía telefónica consistiría en una diligencia que formaría parte del expediente administrativo, y que debería materializarse, para su acreditación, en un acta sucinta levantada por el órgano competente.

8. No obstante, el cumplimiento de dicho trámite, no puede suponer por sí mismo una reserva de plaza, que impida acceder a dicha plaza a otros usuarios con mayor grado de dependencia, con menor capacidad económica personal a igual grado, y con más antigüedad en la lista de acceso a igual capacidad económica, que comparezcan ante la Administración, antes de la adjudicación definitiva de la plaza, para hacer valer su mejor derecho.

9. El artículo 4.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que se consideran interesados en el procedimiento administrativo a quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, a los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte y aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. las siguientes Resoluciones:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Tener por parte y valorar las alegaciones presentadas por cualquier persona interesada que comparezca en el procedimiento antes de la adjudicación definitiva de una plaza disponible a la persona a la que se le ha ofrecido la plaza vacante y ha manifestado su conformidad con el ingreso.

RECOMENDACIÓN

Establecer un protocolo de actuación para que, en la tramitación de cada expediente se deje constancia de la fecha, hora, contenido,  forma y medios, utilizados para agilizar la tramitación de la adjudicación de plazas públicas o concertadas a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no el Recordatorio del deber legal y la Recomendación formulados, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre el número de orden de  doña (…..) en la lista de acceso a la Residencia Madre Maravillas.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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