Derivación de pacientes en atención especializada.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Aplicar en sus propios términos el artículo 7 de la Orden SAN/697/2018, de 18 de junio, que regula el funcionamiento y organización de la Red de Centros y Servicios de Referencia en Atención Especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León, y, conforme a su contenido, cumplir con la tramitación establecida para la derivación de pacientes en atención especializada.

Fecha: 08/11/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19000852

 


Derivación de pacientes en atención especializada.

Se ha recibido escrito de esa consejería, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

En la misma se indica que no se puede detectar con exactitud el momento en el que se produjo el error involuntario en la gestión de la derivación de la paciente, pues no hay constancia escrita en el Registro del Servicio del informe de derivación anterior al 19 de diciembre, de modo que dicho informe bien pudiera haberse realizado en ese mismo momento, según indica la compareciente siete meses después de determinarse la derivación, o bien pudiera haberse efectuado con anterioridad, pero sin archivarse ni remitirse a la dirección del hospital para su tramitación.

También señala que, recibida la reclamación de la interesada el 18 de diciembre de 2018, el 14 de enero de 2019 se le atendió en consulta, donde se le pidieron disculpas, y que se tramitó su derivación con diligencia a la Unidad de Reproducción Asistida del Hospital Universitario Río Hortega, donde está siendo atendida.

Por parte de esta institución, cabe señalar que las solicitudes de derivación de pacientes a un centro ajeno al área de salud a la que pertenecen están condicionadas a la realización de procedimientos, normativamente establecidos, que permiten garantizar una utilización eficiente de los recursos.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Aplicar en sus propios términos el artículo 7 de la Orden SAN/697/2018, de 18 de junio, que regula el funcionamiento y organización de la Red de Centros y Servicios de Referencia en Atención Especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León, y, conforme a su contenido, cumplir con la tramitación establecida para la derivación de pacientes en atención especializada. 

Asimismo, se solicita información en la que se concrete la atención que actualmente se está dispensando a la interesada en el Servicio de Reproducción del Hospital Universitario Río Hortega, una vez que el 27 de febrero se solicitó su ingreso con prioridad normal y se programó el correspondiente estudio preoperatorio para el pasado 5 de abril.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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