Intervención quirúrgica de reasignación de sexo Derivar a un servicio de cirugía plástica a la interesada sin que la Unidad de Identidad de Género canalice su atención

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18008314


Texto

Se ha recibido su informe, que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

Consideraciones

En el mismo se indica, con carácter general, que la derivación de pacientes transexuales que demanden atención sanitaria especializada respecto a los tratamientos y procesos pertinentes relacionados con su transexualidad, se realizará a través de su médico de atención primaria de referencia o del que libremente hayan elegido, y se continúa señalando que para acceder a la atención que presta la Unidad de Identidad de Género (UIG), se precisa un parte de interconsulta desde atención primaria.

La interesada aportaba a su queja parte interconsulta de fecha (…) de (…) de (…) remitido por la facultativa de atención primaria, y las contestaciones, de fechas (…) de (…) y (…) de (…) de ese año, que recibió del Servicio de Información y Atención al Paciente del Hospital Universitario (…)  en las que la jefa de dicho servicio le indicaba que todos los pacientes de identidad de género para tratamiento quirúrgico tienen que venir remitidos por la UIG (se adjunta copia de los documentos mencionados).

En su informe, esa consejería explica de forma detallada el proceso vigente de atención sanitaria y sus fases, una vez es derivada la persona transexual a la UIG.

De dicho proceso se deduce:

– Que es un requisito indispensable para una persona transexual pasar por la UIG para acceder a la atención especializada respecto a los tratamientos y procesos pertinentes relacionados con su transexualidad, contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad de Género y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid (tratamientos hormonales, proceso quirúrgico genital, aumento de pecho y masculinización del torax, material protésico necesario y tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de voz cuando sean requeridos).

– Que entre la asistencia que se presta en la UIG se encuentra, de manera no opcional y durante todas sus fases, la evaluación y asistencia psicológica a través de la denominada “experiencia de vida real”.

De hecho, el informe termina señalando lo siguiente: “El tratamiento quirúrgico y seguimiento del mismo que proporciona el servicio de cirugía plástica del Hospital (…) es continuación del tratamiento farmacológico y psicológico que presta la UIG”.

El artículo 13.1 en su apartado c) de la Ley 12/2016, de Identidad de Género y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, reconoce el derecho de las personas transexuales a ser atendidas en proximidad sin sufrir ni desplazamientos ni gastos innecesarios, así como solicitar la derivación voluntaria a los centros de atención especializada pertinentes a su tratamiento. A su vez, el artículo 13.2, apartado e), obliga al sistema de salud a proporcionar el acompañamiento psicológico adecuado si el usuario y los profesionales lo vieran necesario. Por tanto, la atención psicológica está condicionada a la voluntariedad de la persona transexual, como expresión del principio de autonomía de la voluntad.

En ese sentido, el artículo 13.3 de la ley insiste en que la asistencia psicológica a las personas transexuales ha de ser la prevista para el resto de los usuarios del sistema sanitario, sin que quepa condicionar la prestación de asistencia sanitaria especializada a que previamente se deban someter a examen psicológico alguno.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 19.6 de la misma ley, la UIG atenderá y prestará asistencia integral a quienes opten por solicitar la derivación voluntaria a dicha unidad. De acuerdo con ese precepto, la atención y asistencia en la UIG es optativa y por tanto no pueden organizarse los recursos dentro del Servicio Madrileño de Salud de forma que el paso por la misma constituya una condición previa para acceder a la atención especializada que solicite la persona transexual.

La ley concibe la UIG como un centro de formación e investigación en las especialidades médicas y relacionadas con la transexualidad. A tal fin podrá desarrollar programas de formación de estudio especializados para la mejora de los profesionales del servicio de salud de la Comunidad Madrid. Asimismo, ha de prestar servicios de asesoramiento y seguimiento a los profesionales que prestan asistencia sanitaria a las personas transexuales de la comunidad que opten por una atención de proximidad siguiendo los principios de la ley. Y ha de atender y prestar asistencia integral a los que así lo decidan voluntariamente para ser derivados a dicho centro, así como realizar las cirugías genitales que no pueden ser atendidas conforme al principio de atención de proximidad (artículo 19, apartados 3, 4, 5 y 6 de la Ley 2/2016).

Por ello, la ley, en su disposición transitoria, estipula que las medidas relativas a la atención en proximidad y descentralizada a personas transexuales, se pondrán en marcha en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor. En el que se procederá por la Administración de la Comunidad de Madrid a la definición de los circuitos de derivación de estas personas y a la formación de los profesionales sanitarios afectados por la nueva normativa. Todo ello sin perjuicio de la utilización de los recursos ya existentes en el Servicio Madrileño de Salud, atendiendo a los criterios de libre elección.

El proceso de atención sanitaria y psicológica descrito en el informe de esa consejería de 3 de agosto de 2018 comienza con una Fase I que consiste precisamente en una evaluación psicológica, continúa con una Fase II, de dos años de duración, que debe superarse para pasar a la Fase III y que consiste en tratamiento hormonal junto con “experiencia de vida real” en la que la intervención psicológica se dirige a que el paciente adecúe su imagen al sexo sentido. El informe cita literalmente la ropa, el maquillaje, la depilación, el lenguaje, el lenguaje no verbal y más adelante habla de la restructuración cognitiva. La Fase III es la de cirugías para modificar las características sexuales secundarias. La Fase IV se corresponde con la cirugía de reasignación de sexo y en la Fase V con la de post-cirugía. En todas se mantiene la intervención psicológica. Por tanto, parece que la intervención psicológica no es optativa en ningún momento del proceso.

Con relación a la situación concreta que se plantea en la queja, la respuesta facilitada por esa consejería finaliza indicando que si la señora (…..) está interesada en la valoración por parte del Servicio de Cirugía Plástica del Hospital (…) , deberá solicitar valoración previa por la UIG, y parece mantenerse que el tratamiento quirúrgico y seguimiento del mismo que proporciona el Servicio de Cirugía Plástica del Hospital (…) es, de modo sistemático, continuación del tratamiento farmacológico y psicológico que presta la Unidad de Identidad de Género, lo que no se ajusta a lo establecido en los artículos 13.2 e), 13.3, 19.6 y Disposición transitoria de la Ley 2/2016, de 29 de marzo.

Del contenido de la queja y de la respuesta de esa consejería se desprende que la interesada ha optado por no continuar recibiendo asistencia en la UIG y por ello discrepa de la denegación inicial de atención sanitaria en el Servicio de Cirugía Plástica del Hospital (…), donde había sido inicialmente derivada desde el centro de salud que le correspondía. La señora (…..) no desea seguir recibiendo asistencia en la UIG, unidad a través de la que, según se desprende de la respuesta de esa consejería, se ha prestado en el pasado atención a la interesada y a través de la que se quiere seguir canalizando su atención sanitaria, al margen de la voluntad de la compareciente. También se deprende de las actuaciones que la interesada decidió no seguir recibiendo el apoyo psicológico que inicialmente se le dispensaba en la UIG.

Decisión

Con base en las anteriores consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución estima necesario formular las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Definir los circuitos de derivación de las personas transexuales para acceder a una atención sanitaria especializada, relativa a los procesos relacionados con su transexualidad, en proximidad y descentralizada, sin perjuicio de la utilización de los recursos ya existentes en el Servicio Madrileño de Salud, y atendiendo a los criterios de libre elección, a fin de cumplir las previsiones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 2/2016, de identidad de género y expresión de género e igualdad social y no discriminación.

SUGERENCIA

Derivar a la interesada a un servicio de cirugía plástica en el que pueda valorarse su situación tras haberse efectuado una intervención quirúrgica de reasignación de sexo, sin que se canalice su atención a través de la Unidad de Identidad de Género.

A la espera de la respuesta en el sentido de si se aceptan o no la RECOMENDACIÓN y SUGERENCIA formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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