Texto
Al interesado se le ha denegado la nacionalidad española que solicitó, expediente R-56367-1/2012(0), por resolución de 1 de abril de 2015, “por no aportar certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido y legalizado/apostillado, en vigor”. Sin embargo, según consta en el acta de comparecencia ante el Registro Civil de Puerto del Rosario, de la que se adjunta copia, lo aportó el 10 de junio de 2014.
Consideraciones
1ª La resolución que ha denegado la nacionalidad española solicitada parece haber incurrido en un vicio de nulidad, apreciable de oficio, por vulneración del derecho al procedimiento debido, al no tener por presentada la certificación que sí se presentó.
2ª Esa Secretaría de Estado es conocedora por otros expedientes, (13030561, 14001576, 13027179) del colapso que padece el Registro Civil de Puerto del Rosario y de los fallos y demoras que se producen en los actos de comunicación entre los organismos públicos, que intervienen en la tramitación de los expedientes de nacionalidad.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar, de oficio, la resolución que deniega la nacionalidad al interesado por haber incurrido en una vulneración del derecho al procedimiento, debido a tener por no presentada la certificación de antecedentes penales que sí se presentó, según acredita el acta de comparecencia ante el Registro Civil de Puerto del Rosario de 10 de junio de 2014.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo