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Tras comparecer diversas organizaciones solicitando la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana (Boletín Oficial del Estado número 77, de 31 de marzo), he decidido, oída la Junta de Coordinación y régimen Interior, NO INTERPONER el recurso solicitado.
Así mismo, he decidido formular a V.E. las siguientes recomendaciones:
RECOMENDACIONES
1ª. Desarrollar con carácter urgente, y por disposición reglamentaria, el procedimiento establecido en la Disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, que contemple la necesidad de dictar una resolución administrativa, con asistencia letrada y de intérprete e indicación de los recursos que se podrán interponer contra ella. Todo ello de conformidad con la interpretación realizada del alcance del artículo 106 de la Constitución española para los procedimientos de extranjería, por la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2013, de 31 de enero.
2ª. Dejar constancia escrita en dicho procedimiento de que al extranjero se le ha facilitado información sobre protección internacional y que se ha verificado, mediante un mecanismo adecuado de identificación y derivación, las necesidades de protección internacional, que no es menor de edad o la concurrencia de indicios de que pudiera ser víctima de trata de seres humanos. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.
En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de ese Ministerio, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo