Texto
Se acusa recibo del escrito de esa Consejería, en el que se comunica que se han iniciado contactos con la Organización Nacional de Ciegos en esa Comunidad Autónoma para llevar a cabo el desarrollo normativo, correspondiente al asunto de referencia, cuya aprobación está prevista en 2017.
Consideraciones
1. El plazo tentativo de aprobación se considera amplio e impreciso.
2. En julio de 2016 finalizó el plazo legalmente establecido para proceder a la elaboración y aprobación del desarrollo reglamentario correspondiente al procedimiento de reconocimiento y acreditación de los animales de apoyo, así como a las condiciones higiénico sanitarias que deban cumplir.
Decisión
A la vista del tiempo transcurrido desde que finalizó el mencionado plazo, y de la previsión contenida en su escrito más reciente, el Defensor del Pueblo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dirige a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dar cumplimiento a lo previsto en lo establecido en la Disposición final sexta de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, a fin de que se desarrolle la normativa sobre la utilización de animales de apoyo.
Por ello, se solicita que remita información sobre la respuesta sobre su posición respecto al Recordatorio formulado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo