Ley de tenencia, protección y derechos de los animales en Asturias

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. Principado de Asturias

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 15011251


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo valora positivamente los esfuerzos que se están realizando desde la Consejería para procurar el bienestar de los animales errantes o abandonados en el Principado de Asturias de conformidad con la Ley asturiana 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales. Por eso, transcurrido un tiempo prudencial, resulta preciso conocer las respuestas obtenidas de la Federación Asturiana de Concejos, los 78 Ayuntamientos asturianos y de la Viceconsejería de Administraciones Públicas a las soluciones propuestas por esa Consejería así como los plazos previstos para su puesta en marcha y ejecución, incluidas las ayudas económicas previstas para las entidades locales.

2. Se reitera, nuevamente, que urge un desarrollo reglamentario de la Ley 13/2002, al haber transcurrido ya casi 14 años desde su aprobación. De su propio articulado se deduce que muchos de sus preceptos (7.4, 9.4, 10.2, 10.3, 11, 12.1, 17, 21 y 31.2), para ser plenamente operativos, postulan un desarrollo complementario que aclare, especifique o determine más detalladamente su contenido, entre otras cuestiones los requisitos que deben reunir las asociaciones de protección y defensa de los animales, que son «sociedades de utilidad pública y benéfico-docentes» (artículo 31.1) e «instrumentos básicos en el desarrollo de tareas de divulgación e información en materia de bienestar animal» (artículo 35.2).

Decisión

1. Se solicita a la Consejería información en la que se detalle cada una de las acciones iniciadas por esa Administración para mejorar el bienestar de los animales errantes o abandonados en su territorio, para que se les garantice una protección y unas condiciones higiénico-sanitarias.

2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula a esa Consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a desarrollar el contenido de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales en el Principado de Asturias, mediante la aprobación de un Reglamento General de la Ley.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, informe a esta institución sobre las cuestiones expuestas y comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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