Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Consideraciones
1. Esa entidad gestora razona que, para aplicar la nueva doctrina del Tribunal Supremo, recogida en la STS-SOC núm. 79/2020, de 29 de enero (R. Unificación de Doctrina núm.: …/2017), en la que el Tribunal determinó que las beneficiarias de pensiones SOVI podrían causar prestaciones en favor de familiares, es necesaria la aprobación de una norma al efecto que regulase transitoriamente prestaciones en favor de familiares y de orfandad con arreglo a las características del SOVI.
2. El artículo 226 de la LGSS regula las prestaciones en favor de familiares, previendo el desarrollo reglamentario del precepto. Esa Administración no debate el régimen contributivo del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a esa entidad gestora la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Impulsar, instar y proponer al órgano competente el desarrollo reglamentario de la regulación transitoria de las prestaciones en favor de familiares y de orfandad, con arreglo a las características del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Agradecemos su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo