Desarrollo de la regulación transitoria de las prestaciones en favor de familiares y de orfandad.

RECOMENDACION:

Impulsar, instar y proponer al órgano competente el desarrollo reglamentario de la regulación transitoria de las prestaciones en favor de familiares y de orfandad, con arreglo a las características del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21014479

 


Desarrollo de la regulación transitoria de las prestaciones en favor de familiares y de orfandad.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consideraciones

1. Esa entidad gestora razona que, para aplicar la nueva doctrina del Tribunal Supremo, recogida en la STS-SOC núm. 79/2020, de 29 de enero (R. Unificación de Doctrina núm.: …/2017), en la que el Tribunal determinó que las beneficiarias de pensiones SOVI podrían causar prestaciones en favor de familiares, es necesaria la aprobación de una norma al efecto que regulase transitoriamente prestaciones en favor de familiares y de orfandad con arreglo a las características del SOVI.

2. El artículo 226 de la LGSS regula las prestaciones en favor de familiares, previendo el desarrollo reglamentario del precepto. Esa Administración no debate el régimen contributivo del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a esa entidad gestora la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Impulsar, instar y proponer al órgano competente el desarrollo reglamentario de la regulación transitoria de las prestaciones en favor de familiares y de orfandad, con arreglo a las características del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Agradecemos su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.