Se ha recibido escrito de esa agencia tributaria, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida, se pone de manifiesto que esa agencia ha demorado más de dos años la remisión de las reclamaciones económico-administrativas, objeto de la presente queja y su documentación adjunta al Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, tiempo que excede del mes que prevé el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incumpliendo con ello la obligación impuesta por los artículos 103 y 104 del mismo cuerpo legal.
En relación con procedimiento de tramitación y el volumen de expedientes al que se refiere esa Agencia, cabe señalar que el artículo 20.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la responsabilidad de la tramitación, determina que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
Decisión
Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha procedido a formular a esa Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, la siguiente:
SUGERENCIA
Identificar las anomalías en la tramitación de las reclamaciones económico administrativas, que hacen que se tramiten con demora, y desarrollar un plan de mejora para cumplir los plazos establecidos en la norma.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo