Desarrollo legislativo del marco de infracciones y sanciones del sistema de acogida.

RECOMENDACION:

Que se promueva el desarrollo legislativo del marco de infracciones y sanciones del sistema de acogida, al amparo del artículo 33 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, mediante la modificación de dicho cuerpo legal o la aprobación de una ley, de conformidad con los principios de legalidad y tipicidad recogidos en el artículo 25 de la Constitución española y en el artículo 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Fecha: 01/10/2024
Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: En trámite
Queja número: 23013358

 


Desarrollo legislativo del marco de infracciones y sanciones del sistema de acogida.

En su última respuesta, daba cuenta de las medidas adoptadas en el centro de acogida de Tuy, tras la visita realizada por esta institución en junio de 2023 y las quejas remitidas por las personas allí acogidas.

Consideraciones

1. En cuanto al clima de tensión, al objeto de mejorar y resolver estos conflictos, señala que se estimó conveniente la formación del propio equipo técnico a través de distintos recursos externos, lo cual se considera una buena práctica.

2. A pesar de las consideraciones efectuadas respecto a la frecuencia y recorrido del transporte público disponible, se sigue considerando insuficiente, especialmente los fines de semana. El hecho de encontrarse en un recurso aislado, dificulta los procesos de integración y formación de las personas acogidas y su paso a la fase de autonomía.

3. Debido a los conflictos y el malestar de los residentes con relación a la alimentación, se informa de que se decidió externalizar el servicio a través de una empresa especializada y dedicada a la restauración.

4. Se realizaron varias actuaciones para paliar el problema del alojamiento independiente, tales como la formación en búsqueda activa de vivienda para los residentes y la intensificación de los acompañamientos del personal. A pesar de que se trata de medidas positivas, potenciadoras de la autonomía, la cuestión trasladada por esta institución se centraba en la falta de espacios adecuados para familias numerosas que permanecen durante meses compartiendo habitación en la fase de acogida, mientras no es posible el paso a la autonomía. En concreto, se señalaron desajustes con los criterios de la Xunta de Galicia, que es quien autoriza la apertura del centro conforme a sus estándares, y que establece un máximo de tres personas por habitación.

5. Se considera una buena práctica la contratación de un servicio de limpieza adicional para las zonas comunes, tal y como se sugirió durante la visita. No obstante, se informa de que se va a seguir realizando supervisión de las habitaciones por parte del personal para controlar que no haya acumulación de comida. Si se lleva a cabo es preciso que sea con la autorización y en presencia de las personas afectadas, para garantizar que se respeta su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.

6. En referencia a la resolución de sanciones, hace referencia a la Orden ISM/ 922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen sancionador del sistema de acogida en materia de protección internacional, donde se describen la tipología de infracciones y su correspondiente sanción. Informa asimismo de que se está adaptando el régimen interno de los centros de acogida a lo estipulado en la Instrucción de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional del 3 de octubre de 2023.

7. Esta institución ya ha llevado a cabo actuaciones con respecto al procedimiento sancionador, en particular en los expedientes (…) y (…) seguidos con la Secretaría de Estado de Migraciones. En el primero de ellos, la Abogacía del Estado concluyó en 2018 que era necesario llevar a cabo una reforma legal modificando y completando la Ley 12/2009, de 30 de octubre, adaptando el sistema de infracciones y sanciones aplicables en los centros de acogida de refugiados al principio de tipicidad, pues dicho texto legal no determina la gravedad de las infracciones y no clasifica las conductas ilícitas tipificadas como leves, graves y muy graves. Tampoco establece cuáles son las sanciones concretas que habrán de imponerse y se limita a mencionar de modo genérico la posible reducción o retirada de alguno o de la totalidad de los servicios de acogida.

Cabe destacar las siguientes consideraciones contenidas en el informe emitido por la Abogacía del Estado:

«Se plantea la duda acerca de la legalidad del desarrollo reglamentario del marco de infracciones y sanciones al amparo del artículo 33 de la Ley de Protección del derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.

Como sabemos, la Doctrina Constitucional y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo equiparán los procedimientos administrativos sancionadores con los procedimientos judiciales penales, debiendo existir en ambos casos un máximo de garantías para los imputados.

En el caso que nos ocupa, la intención del Legislador es muy clara al asegurar que las infracciones administrativas se calificarán como leves, graves o muy graves por la Ley. Y, también las sanciones estarán delimitadas por la Ley.

Los Principios de Tipicidad y Legalidad proclamados en el artículo 25/1. º de la Constitución Española (CE) y en el artículo 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establecen una clara reserva en materia de la Ley que afecta tanto a las infracciones administrativas como a las sanciones que puedan imponerse como consecuencia de la comisión de aquellas.

A juicio de esta Abogacía del Estado, no cabe llevar a efecto por vía reglamentaria el sistema de infracciones y sanciones aplicables a los solicitantes o a los beneficiarios de protección internacional».

8. En la respuesta remitida por la Secretaría de Estado de Migraciones en 2019 en el expediente (…), se acogían positivamente las recomendaciones efectuadas y se informaba de que era voluntad de dicha Administración promover la necesaria modificación legislativa, si bien las limitaciones inherentes a un gobierno en funciones habían imposibilitado llevarlo a efecto, máxime con una segunda convocatoria de elecciones en ese año. Se esperaba que, una vez constituido el Parlamento y conformado el gobierno se pudiera retomar esa voluntad. Sin embargo, dicha reforma legal no se ha llevado todavía a efecto, sino que se ha empleado la vía reglamentaria.

9. En su respuesta, indica que en los talleres de acogida se muestra la ubicación y la disposición del buzón de quejas y la existencia del libro de reclamaciones. Además, la información está colgada en el tablón informativo del dispositivo. No obstante, durante la visita se constató la falta de información suficiente sobre los mecanismos de presentación de quejas y la utilización del buzón de atención a usuarios de protección internacional (usuariospi@inclusion.gob.es). Esta cuestión no es exclusiva del centro de acogida de Tuy, tal y como se ha puesto de manifiesto en el expediente (…), en el que se ha formulado un recordatorio de deberes legales.

10. En lo referido a la presencia de traductores e intérpretes, informa de que hay una mediadora nativa en el idioma árabe, plenamente disponible, y de la utilización de un sistema de videollamadas con intérpretes de otros idiomas, lo cual se considera una buena práctica.

11. A raíz de una queja conjunta presentada el 27 de septiembre, a través de una abogada, la Subdirección General de Programas de Protección Internacional está realizando un seguimiento del caso y se propuso incluir el recurso en el Plan de Visitas de 2024.

12. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

1. Se solicita información complementaria sobre las siguientes cuestiones:

– Posibilidad de complementar los servicios de transporte, especialmente los fines de semana.

– Funcionamiento de la nueva empresa de restauración y quejas que se hubieran podido recibir al respecto.

– Medidas complementarias que se hubieran podido adoptar para corregir los desajustes en el número y tipo de plazas, a la vista de lo modificado en la consideración cuarta.

– Número de quejas que se hubieran recibido en 2024, dirigidas tanto a la entidad de acogida como al buzón de atención a usuarios de protección internacional (usuariospi@inclusion.gob.es).

– Seguimiento de la queja conjunta presentada el 27 de septiembre de 2023 e información sobre si finalmente se ha incluido el recurso en el Plan de Visitas del 2024. En caso de que se haya visitado, se ruega la remisión de informe al respecto.

2. Se solicita la remisión de la Instrucción de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional de 3 de octubre de 2023.

3. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se promueva el desarrollo legislativo del marco de infracciones y sanciones del sistema de acogida, al amparo del artículo 33 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, mediante la modificación de dicho cuerpo legal o la aprobación de una ley, de conformidad con los principios de legalidad y tipicidad recogidos en el artículo 25 de la Constitución española y en el artículo 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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