Desarrollo reglamentario de la Disposición Adicional Quinta de la Ley General de Telecomunicaciones

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General Técnica. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 08019922


Texto

En relación con la queja de referencia, se ha recibido su escrito en el que se pone de manifiesto que ese Organismo sigue impulsando diferentes normas de desarrollo de la Ley General de Telecomunicaciones y ha establecido el criterio de priorizar el desarrollo de aquellos aspectos que no tenían reflejo en el régimen jurídico anterior.

Consideraciones:

Del contenido de su escrito no se deduce la tramitación seguida para la aprobación del desarrollo reglamentario de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Por ello, es preciso efectuar las siguientes apreciaciones:

1. El Consejo Asesor de la Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CATSI) tiene naturaleza de órgano colegiado y tanto su constitución como el régimen de funcionamiento quedó regulado en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Esta norma contemplaba la participación del Colegio de Ingenieros de Telecomunicaciones y, en su caso, el de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones, si bien no incluía la participación de los colegios de ingenieros o ingenieros técnicos en informática.

2. Posteriormente, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones vigente establece que el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información establece que el Consejo es un órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones y de sociedad de la información. Se modifica su composición y se incluye de manera expresa a los colegios oficiales de ingeniería más representativos de ese sector. Establece que es el Gobierno, mediante real decreto, el que establecerá la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor.

3. En el año 2014, ese Ministerio informó a esta institución del inicio de los trabajos de desarrollo reglamentario y señaló que se esperaba iniciar la tramitación formal de los reglamentos de desarrollo de la Ley General de Telecomunicaciones, entre los que se encontraba el relativo al Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. De esta forma, quedaría regulada la presencia de los colegios profesionales de ingeniería e ingeniería técnica informática, entre otros.

4. Sin embargo, de la información que se aporta a esta institución en los ejercicios posteriores, trascurridos cuatro años desde la aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones no se aprecian avances en la tramitación normativa, sino que únicamente se indica que continúa el procedimiento.

5. Como ha señalado esta institución en reiteradas ocasiones, la elaboración de la normativa reglamentaria reguladora de las telecomunicaciones ha de dar respuesta a las necesidades de un sector en continuo y rápido desarrollo, por lo que debe elaborarse sin En este caso, la Ley General vigente se aprobó en el año 2014, pero hasta la fecha no se ha procedido al desarrollo reglamentario de la Disposición Adicional Quinta de la Norma.

Decisión 

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Proceder, sin más demora, al desarrollo reglamentario conforme impone la Disposición Adicional Quinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Se solicita la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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