Obligación de tramitar el expediente disciplinario conforme al procedimiento sancionador establecido en el convenio colectivo para el personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Universidad Rovira i Virgili

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14018506


Texto

Se ha recibido en esta Institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…), registrada con el número arriba indicado, en relación con las circunstancias en que se produjo el despido del Sr. (…).

Consideraciones

La sanción de despido por falta muy grave contemplada en el artículo 56 del Convenio colectivo para el personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas, exige la tramitación del expediente disciplinario regulado en los artículo 57 y siguientes del referido convenio para la imposición de sanciones, con las garantías esenciales inherentes a todo expediente sancionador, fundamentalmente las de audiencia y defensa. En este caso parece haberse impuesto la sanción sin seguir formalmente el procedimiento establecido al efecto, lo que puede hacer incurrir el procedimiento en nulidad conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/1992.

De la información recibida parece desprenderse que el Sr. (…) ha tenido conocimiento pleno de las circunstancias por las que se ha considerado improcedente que continuara realizando su labor formativa e investigadora, y conoció los informes contrarios a su continuación en el proyecto, sin presentar contra ellos ninguna reclamación ni ante la Universidad ni ante los Tribunales.

Decisión

En atención a estas circunstancias, y tomando en consideración además que ha transcurrido el plazo inicial de una año para el que estaba concedida la beca y su continuidad exigía la emisión de informes favorables, siendo que cuando fue despedido se habían emitido ya informes desfavorables a su continuidad, esta Institución no estima procedente continuar las actuaciones iniciadas ante la Universidad.

No obstante y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se estima procedente dirigir a V.E. el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

Tramitar los expedientes disciplinarios conforme al procedimiento sancionador regulado en el artículo 57 y siguientes del Convenio Colectivo para el personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas con respeto a las garantías esenciales inherentes a todo expediente sancionador exigidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, fundamentalmente los derechos de audiencia y defensa. Agradeciendo la atención que preste al presente escrito, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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