Visita a las naves de detención policial del Centro de Atención Temporal de Extranjeros de Fuerteventura.

RECOMENDACION:

Que se garantice que la nave del Puerto del Rosario (“Nave Schengen”) cuenta en todo momento con unos niveles de limpieza adecuados, así como unos niveles de ocupación razonables, procurando que la estancia en la misma se reduzca al tiempo mínimo imprescindible para la realización de los primeros trámites de identificación.

Fecha: 01/04/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027247

 

RECOMENDACION:

Que se dicten las instrucciones necesarias para que las plantillas policiales procuren que los menores de edad, las mujeres embarazadas o las personas que hayan manifestado su intención de solicitar protección internacional no sean detenidas tras ser interceptadas intentado acceder irregularmente a territorio nacional. En estos casos se deberán tener identificados en cada localidad, en coordinación con la Secretaría de Estado de Migraciones, los recursos del sistema de acogida humanitaria para su inmediata derivación.

Fecha: 01/04/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027247

 

RECOMENDACION:

Que se recuerde a las plantillas policiales de las localidades costeras que reciben pateras el contenido de las instrucciones 12/2007 y 4/2018 de esa secretaría de Estado en lo referido a la obligación de facilitar la alimentación suficiente en calidad y cantidad a los detenidos, mantenimiento de las condiciones de higiene adecuadas y la atención de intérpretes.

Fecha: 01/04/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027247

 


Visita a las naves de detención policial del Centro de Atención Temporal de Extranjeros de Fuerteventura.

Durante los días 7 a 14 de noviembre de 2021, un grupo de técnicos del Defensor del Pueblo realizaron una tercera ronda de visitas de inspección no anunciadas a centros de detención policial, acogida humanitaria y protección de menores en Lanzarote, Tenerife, El Hierro, Gran Canaria y Fuerteventura.

El día 13 de noviembre de 2021, se visitaron tres naves de detención policial, situadas en Fuerteventura: en Puerto del Rosario (Nave Schengen); en el Polígono industrial El Matorral y la conocida como Nave del Queso.

Antes de proceder a realizar cualquier consideración, cabe en primer lugar agradecer la atención prestada por el inspector jefe y los funcionarios de policía que atendieron las visitas en cada una de las dependencias visitadas, así como su disponibilidad para facilitar el trabajo de los técnicos del Defensor del Pueblo.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo aprecia el esfuerzo realizado para buscar espacios más adecuados, que permitan conjugar los estándares de seguridad necesarios para este tipo de privación de libertad con las especiales condiciones en las que llegan estas personas, tras duras travesías marítimas. A continuación, se da cuenta de las conclusiones de las visitas realizadas a las naves de Fuerteventura.

2. De la visita realizada a la nave del Puerto del Rosario el 13 de noviembre de 2021 se extraen las siguientes conclusiones:

a) En el momento de la visita, la nave no reunía las condiciones necesarias para la detención de personas durante un periodo de hasta 72 horas.

b) Las instalaciones se encontraban muy sucias, debido a la presencia de restos de comida y basura en las zonas comunes y en las habitaciones. Se constató que no había papeleras.

c) No hay duchas y tampoco se hace entrega a los detenidos de toallas o útiles de aseo que permitan mantener una mínima higiene. Muchas de las personas entrevistadas manifestaron su deseo de asearse, teniendo en cuenta que habían llegado a Fuerteventura después de una travesía en alta mar.

d) Se constataron carencias en el aislamiento de la nave. Cuenta con rejillas abiertas en ambos extremos, por las que entra frío.

e) Se recibieron quejas con respecto a la cantidad y calidad de la comida, que se suele servir fría y no puede calentarse al no haber microondas.

f) Preocupa especialmente la presencia de menores que no deben permanecer en este tipo de espacios de detención policial. En el momento de la visita había dos menores acompañados, de 5 y 4 años respectivamente. No se facilita ningún menú adaptado a sus necesidades y carecen de ropa y calzado adecuados.

g) No se cumplen las medidas sanitarias necesarias para la prevención de la covid-19. Se proporcionan mascarillas a los detenidos, pero no se mantienen las distancias de seguridad y no se dan unas mínimas condiciones de higiene y limpieza.

h) Durante las entrevistas se apreció una falta de información generalizada sobre los derechos del detenido y las condiciones de la detención.

3. En el informe “La Migración en Canarias”, publicado por esta institución en marzo de 2021, se destacó la citada instalación, visitada el 18 de noviembre de 2020, por su buen estado y adecuación para el fin previsto. Se mencionó la existencia de separación entre módulos de hombres y mujeres, así como una zona de aislamiento por covid-19 y una sala de consultas médicas, atendidas por personal del Servicio Canario de Salud.

Sin embargo, un año después, durante la visita del día 13 de noviembre de 2021, se observó un deterioro considerable de las instalaciones, con altos niveles de suciedad y hacinamiento. Si se procediera a limpieza de las mismas y se redujeran los altos niveles de ocupación, utilizando exclusivamente las habitaciones y no el espacio central de la nave, podría ser un espacio adecuado para la detención policial durante el tiempo estrictamente necesario, inferior a 72 horas.

4. El día 13 de noviembre se visitó también la nave situada en el polígono industrial El Matorral. Las conclusiones de la visita se exponen a continuación:

a) La nave carece de las condiciones necesarias para albergar a personas detenidas durante un periodo de hasta 72 horas.

b) El procedimiento de reseña policial se desarrolla en una mesa ubicada en el exterior de la nave, sin un toldo o techado que proteja del sol y de las inclemencias del tiempo, tanto a los detenidos, como a los funcionarios de la Policía Nacional.

c) La nave carece de ventilación, pues únicamente entra aire y luz solar por la puerta situada en uno de los extremos. Por tanto, no se cumplen las medidas sanitarias necesarias para la prevención de la covid-19 y otras enfermedades infecciosas.

d) En el momento de la visita las condiciones de limpieza eran aceptables, salvo en los baños químicos, que estaban ligeramente desbordados, sucios y atascados. El baño habilitado para su uso por los funcionarios de policía tampoco se encontraba en un estado adecuado.

e) No hay duchas ni lavabos y no se hace entrega de toallas o útiles de higiene, lo que impide a los detenidos, recién llegados de una travesía en alta mar, asearse adecuadamente.

f) La alimentación es insuficiente en cantidad y calidad. Según los propios detenidos se sirve fría y no hay ningún microondas para calentarla.

g) Preocupa la presencia de perfiles especialmente vulnerables en un espacio inadecuado. A título ilustrativo, puede citarse el caso de una mujer embarazada que había sido atendida en el hospital la noche anterior y la presencia de, al menos, ocho menores extranjeros no acompañados, de cuya situación se dio traslado a la fiscalía.

h) Se pudo presenciar la visita de un médico de atención primaria y una enfermera del Sistema Canario de Salud, que realizaron un reconocimiento médico muy básico a las personas que se encontraban en la nave. Existe una importante barrera idiomática entre el personal sanitario y los detenidos, lo cual dificulta la realización de una anamnesis correcta.

i) La lectura de derechos del detenido, con intérprete telefónico de inglés y francés a través de un altavoz, no garantiza una comprensión adecuada del proceso. Se constató que los detenidos no habían entendido la información facilitada en relación con sus derechos y los documentos que firmaron.

j) Se detectaron carencias en la información facilitada a los ocho menores no acompañados identificados durante el proceso de reseña policial. Los técnicos del Defensor del Pueblo comprobaron que no habían comprendido el documento de consentimiento informado para la realización de pruebas de determinación de la edad.

k) Según la información facilitada por los funcionarios de policía, el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas había sido informado oficialmente de la presencia de detenidos en la nave, a fin de que pudieran recibir asistencia letrada. No se personó ningún abogado durante la lectura de derechos ni durante el procedimiento de reseña policial.

l) La nave no cuenta con un espacio adecuado para que los abogados e intérpretes proporcionen información individualizada y en condiciones de confidencialidad suficientes.

5. Por último, se visitó la llamada “Nave del Queso”, que hasta el mes de mayo estuvo gestionada por una asociación local y era utilizada como un centro de gestión compartida, hasta ser entregada a la Policía Nacional para su uso. Tras la visita del 13 de noviembre se concluye lo siguiente:

a) La nave cuenta con las condiciones adecuadas para albergar a personas extranjeras recién llegadas a Fuerteventura por vía marítima, durante el tiempo máximo de 72 horas de detención policial.

b) Se han establecido módulos diferenciados dentro de la nave, destinados al descanso y el aseo de los detenidos, con unas mínimas garantías de habitabilidad y salubridad.

c) La nave está equipada y preparada para su puesta en funcionamiento como espacio de detención policial, que podría sustituir a las naves de El Matorral y Puerto del Rosario, que no disponen de las condiciones adecuadas.

d) Se ha tenido conocimiento de que el viernes 25 de marzo de 2022 la citada nave ya albergó a los integrantes de una patera, por lo que se comprueba que ya se encuentra en funcionamiento.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se garantice que la nave del Puerto del Rosario (“Nave Schengen”) cuenta en todo momento con unos niveles de limpieza adecuados, así como unos niveles de ocupación razonables, procurando que la estancia en la misma se reduzca al tiempo mínimo imprescindible para la realización de los primeros trámites de identificación.

2. Que se dicten las instrucciones necesarias para que las plantillas policiales procuren que los menores de edad, las mujeres embarazadas o las personas que hayan manifestado su intención de solicitar protección internacional no sean detenidas tras ser interceptadas intentado acceder irregularmente a territorio nacional. En estos casos se deberán tener identificados en cada localidad, en coordinación con la Secretaría de Estado de Migraciones, los recursos del sistema de acogida humanitaria para su inmediata derivación.

3. Que se recuerde a las plantillas policiales de las localidades costeras que reciben pateras el contenido de las instrucciones 12/2007 y 4/2018 de esa secretaría de Estado en lo referido a la obligación de facilitar la alimentación suficiente en calidad y cantidad a los detenidos, mantenimiento de las condiciones de higiene adecuadas y la atención de intérpretes.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de su atención y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo 

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