Texto
Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese ayuntamiento.
Consideraciones
1. El 18 de mayo de 2016 se remitió a ese ayuntamiento el Recordatorio del deber legal de aplicar en sus propios términos la disposición adicional segunda de la Ordenanza Municipal de 29 de julio de 2009, por la que se regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados, y Centros Residenciales, para mayores, de ese Ayuntamiento.
2. Se indicó por la entidad local que se estaba valorando la modificación o derogación de la citada ordenanza y se ha remitido el resultado del proceso de consulta pública previa a la elaboración del proyecto de la nueva Ordenanza Municipal, que concluyó el 12 de diciembre de 2017.
3. Mientras tanto se sigue aplicando lo previsto en la ordenanza vigente para determinar la capacidad económica de la persona reconocida en situación de dependencia usuaria de los servicios.
4. No obstante, el artículo 33.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. A dichos efectos, se debe tener en consideración, en su caso, el régimen económico del matrimonio, y la existencia de cargas familiares. Al margen de dichos supuestos la norma no permite considerar la renta de otros miembros de la unidad familiar si con ello se incrementa la capacidad económica de la persona beneficiaria.
5. Mandato al que esta sometida también esa entidad cuando mantiene que le corresponde determinar la capacidad económica de la persona usuaria, en virtud del convenio de colaboración suscrito con la Comunidad de Madrid.
Decisión
Dado el tiempo trascurrido desde la remisión del Recordatorio del deber legal citado y el estado de tramitación de la posible modificación o derogación de la mencionada Ordenanza Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se le reitera el Recordatorio del deber legal formulado, mientras la misma no se modifique o se derogue.
Asimismo, esta institución dirige a esa Administración el siguiente
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Aplicar lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y excluir del computo, que determina la capacidad económica personal de las personas beneficiarias del SAAD, los ingresos y patrimonio de los miembros de su unidad familiar que no se encuentran a su cargo, si con su inclusión se incrementa su aportación al coste de los servicios.
Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)