Determinación de la titularidad de un bien y comprobación de unas deficiencias denunciadas.

SUGERENCIA:

Solicitar al Ministerio de Fomento del Gobierno de España colaboración para obtener la información necesaria o realizar las actuaciones que se estimen precisas para llegar a una posición única acerca de la titularidad del ámbito de actuación sobre el que existe discrepancia.

Fecha: 20/07/2021
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 20029374

 

SUGERENCIA:

Una vez determinada la titularidad del bien, comprobar si se producen las deficiencias denunciadas por el interesado y, en tal caso, adoptar medidas para su mejora, o en caso de no ser competente, instar al Gobierno de España a su ejecución.

Fecha: 20/07/2021
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 20029374

 


Determinación de la titularidad de un bien y comprobación de unas deficiencias denunciadas.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Se iniciaron actuaciones con ese ayuntamiento ante la petición formulada por el interesado en relación con la situación del túnel que conecta los distritos de Arganzuela y Puente de Vallecas. Según expone el estado del túnel y su entorno es insostenible debido a la ausencia de iluminación, la existencia de un único carril regulado por semáforos e inundaciones recurrentes los días de lluvia. Además, manifiesta que es el único punto negro del anillo ciclista de Madrid.

2.- De acuerdo con la información aportada, ese ayuntamiento, contrariamente a lo manifestado por el Ministerio de Fomento del Gobierno de España, se limita a informar de que la zona en la que se ubica el túnel al que se refiere la queja no consta como de titularidad municipal. Ese ayuntamiento no se pronuncia sobre el fondo de las demandas de mejora solicitadas por el interesado en su escrito.

3.- Se lamenta que el desencuentro entre dos administraciones en relación con la administración titular de un bien esté impidiendo la normal atención de la reclamación presentada por el interesado en ese ayuntamiento hace más de año y medio.

Y es que si bien esta institución no puede determinar qué administración es la titular del ámbito en el que el interesado solicita que se implementen determinadas actuaciones, sí que se constata el escaso interés de ambas administraciones en fijar una posición común al respecto, atendiendo a los procedimientos de naturaleza patrimonial que se hayan tramitado sobre el bien en cuestión.

4.- Con independencia de cuál sea la administración responsable en asumir los costes derivados de las medidas que en su caso pudieran ejecutarse para mejorar la zona, resulta incontrovertido que el ayuntamiento, como administración más cercana al ciudadano, tiene la obligación de dar respuesta a las aspiraciones de la comunidad vecinal, máxime si estas tienen por objeto cuestiones relativas al entramado urbano sobre la que materialmente es competente.

Así, no se puede desconocer que los municipios de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local ostenta competencias en materia de urbanismo, alumbrado público y movilidad. Por tanto, al parecer de esta institución, ese ayuntamiento sí es competente para determinar si las quejas sobre las deficiencias denunciadas por el interesado tienen fundamento y en tal caso actuar directamente para atender la pretensión del ciudadano o, bien, requerir a la administración titular del bien la adopción de las medidas necesarias para garantizar una adecuada iluminación de la zona, así como para mejorar la movilidad y seguridad vial en dicho punto de la ciudad.

5.- No obstante, y con independencia de lo señalado en la consideración anterior, conviene poner de manifiesto que no parece razonable, que una vez que ese ayuntamiento es conocedor que la posición que mantiene el Gobierno de España sobre la titularidad del pontón no coincide con la propia, se limite a insistir en su tesis sin contrastar la misma con la administración estatal a través de los distintos cauces de información, colaboración o cooperación que prevé la normativa vigente.

Así pues, si ese ayuntamiento carece de elementos probatorios que acrediten que ostenta la titularidad del pontón, tal y como afirma la administración general del estado, debe en ejercicio del deber de colaboración entre administraciones ponerlo en conocimiento de la administración general del estado y solicitar la información que acredite la titularidad del mismo. Todo ello, en aplicación del artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone que:

“Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de las siguientes técnicas:

a) El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias. (…)”.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Solicitar al Ministerio de Fomento del Gobierno de España colaboración para obtener la información necesaria o realizar las actuaciones que se estimen precisas para llegar a una posición única acerca de la titularidad del ámbito de actuación sobre el que existe discrepancia.

2.- Una vez determinada la titularidad del bien, comprobar si se producen las deficiencias denunciadas por el interesado y, en tal caso, adoptar medidas para su mejora, o en caso de no ser competente, instar al Gobierno de España a su ejecución.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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