Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.
Del contenido del mismo se deduce que la devolución de los avales bancarios, por los que el interesado respondía de posibles daños en una actividad que cesó de realizar en 2014, depende de que personalmente remita, a una cuenta de correo electrónico de Correos y Telégrafos, los certificados (que deben ser previamente elaborados por los servicios en León de esa misma empresa) de “des rotulación” de las dos furgonetas con las que trabajaba en esas fechas.
En relación con este asunto, desde esta institución se ha mantenido conversación telefónica con el interesado quien sostiene que, en 2014, cuando Correos y Telégrafos rescindió su contrato, aportó al responsable de la Jefatura en León de Correos y Telégrafos la documentación que le fue requerida (básicamente fotografías de las furgonetas y documentación de su venta, en esas fechas, a la empresa …) a fin de que dicho responsable tramitara de forma directa la devolución de los avales.
Tras contactar el interesado con dicho responsable en los pasados días, el mismo habría indicado verbalmente al Sr. (…) que dicha documentación sigue obrando en su poder y que la ha vuelto a trasladar a Madrid.
Consideraciones
El interesado, que se encuentra desempleado, sigue soportando los gastos bancarios de dos avales que responden de posibles daños en una actividad que cesó de realizar en 2014, cuando Correos y Telégrafos rescindió su contrato. Sostiene haber aportado, en su día, toda la documentación requerida para la cancelación del contrato al responsable de la Jefatura de León, quien le habría señalado que sigue en su poder y que la ha vuelto a remitir a Madrid.
No parece en absoluto razonable que, para resolver un asunto que parece estar motivado por la falta de coordinación entre distintos departamentos de esa empresa pública, se exija al interesado aportar a Correos y Telégrafos unos certificados que previamente tiene que emitir esa misma empresa.
Las furgonetas fueron vendidas en 2014, como consecuencia del cese de su actividad, por lo que, en el momento actual, no parece posible la obtención, de nuevas fotografías de las mismas en las que se observe que carecen de rótulos de Correos y Telégrafos. Tiene poco sentido seguir exigiendo al interesado que responda por los posibles daños derivados de una relación contractual que cesó en 2014 ni la exigencia del cumplimiento de requisitos meramente burocráticos de los que no se ofrece justificación legal alguna.
Por todo lo anterior, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa empresa pública la siguiente:
SUGERENCIA
Que previa realización por parte de esa empresa pública de las averiguaciones que correspondan entre los distintos departamentos de la misma implicados en este asunto, se proceda a devolver al Sr. (…) los avales objeto de la presente queja.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo