Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. En su informe facilitan información relativa al vehículo matrícula ….., y señala que se encontraba domiciliado en la C/….., .., … de ese municipio.
2. Solicitada información a la Dirección General de Tráfico facilita la siguiente información del vehículo citado:
a) Desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 25 de octubre de 2020 el domicilio del vehículo era: C/ ….., .., ….. El Escorial (Madrid).
b) Desde el 26 de octubre de 2020 hasta el 17 de febrero de 2021 el domicilio del vehículo era: C/ ….., .., ….. Collado Villalba (Madrid).
3. El artículo 97 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LHL) establece que la gestión, liquidación y recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es competencia del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
4. Debido a que el vehículo se encontraba domiciliado en El Escorial, ese ayuntamiento no era competente para liquidar el impuesto, que fue correctamente liquidado en el municipio en que se encontraba domiciliado, con la única excepción del primer trimestre del ejercicio 2021.
5. El artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) dispone que el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará, ya sea de oficio o a instancia de parte, cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias.
6. Se ha producido, por tanto, un cobro indebido del IVTM por parte de ese ayuntamiento lo que obliga al inicio de un procedimiento para la devolución de los ingresos indebidamente cobrados, incrementados en los correspondientes intereses de demora.
Decisión
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Incoar el procedimiento para la devolución de los ingresos indebidamente cobrados en concepto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2018 a 2020, incrementados en los correspondientes intereses de demora.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
También se solicita que se mantenga informada a esta institución del procedimiento que se siga para reintegrar las cuantías indebidamente percibidas a la interesada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)