Se ha recibido escrito de esa diputación, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que: “procedería devolución de ingresos del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI) de los ejercicios 2014 en adelante, no obstante, se verifica a día de hoy, que no consta en el registro de entrada de documentos de esta agencia presentación de solicitud de devolución de ingresos por parte de la Sra. (…)”.
Consideraciones
1. De acuerdo con el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos puede realizarse tanto de oficio como a instancia de parte.
2. La Sra. (…) ha contactado con el Ayuntamiento de Coín y con esa diputación para comunicar que el inmueble por el que se le estaba cobrando el IBI no era de su propiedad.
3. Por tanto, conocedora la Administración de que ha percibido un ingreso indebido, no parece haber obstáculo para iniciar, de oficio, las actuaciones pertinentes para la devolución de los importes indebidamente cobrados.
Decisión
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa diputación la siguiente:
SUGERENCIA
Que se inicie de oficio el procedimiento para la devolución de los ingresos indebidamente percibidos en concepto del IBI de los ejercicios 2014 y posteriores y los correspondientes intereses de demora con expresa notificación a la interesada.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo