Devolución de ingresos indebidamente cobrados del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

SUGERENCIA:

Que se incoe el procedimiento para la devolución de los ingresos indebidamente cobrados en concepto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2018 a 2020, verificando las liquidaciones pagadas en Punta Umbría y reintegrando los importes correspondientes.

Fecha: 22/12/2022
Administración: Ayuntamiento de Leganés (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22011563

 


Devolución de ingresos indebidamente cobrados del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

El 3 de agosto de 2022 se suspendieron las actuaciones iniciadas con ese ayuntamiento, con relación al expediente arriba indicado, para solicitar información de la Dirección General de Tráfico sobre el historial del vehículo (…).

El informe de la citada dirección general tiene el siguiente tenor literal:

1. “El vehículo (…) se matriculó el 20 de octubre de 2017 en la Jefatura Provincial de Huelva a nombre de D. (…), con DNI: (…), consignándose, en ese mismo momento y por error, el municipio de Leganés, en vez de Punta Umbría.

2. El 1 de septiembre de 2020 se procede a la subsanación del error referido, y se anota el municipio correcto (Punta Umbría), especificando que el error se produjo desde el 20 de octubre de 2017, fecha en que se matriculó el vehículo.

3. El 10 de noviembre de 2020 se remiten sendos oficios informando del error en el domicilio del vehículo en cuestión al Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Leganés y al Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación de Huelva. Se adjunta copia de los mismos.

4. Por todo ello, la fecha a tener en cuenta a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) sería el 20 de octubre de 2017, fecha de matriculación del vehículo”.

Consideraciones

1. En su informe anterior comunicaron que se habían resuelto desestimatoriamente las solicitudes de anulación de recibos duplicados emitidos a nombre del interesado, y señalando que las resoluciones habían sido remitidas al domicilio que aparecía en el sistema informático municipal, sito en Leganés, y no a la dirección indicada por el interesado en sus solicitudes, por lo que los intentos resultaron fallidos. Esta situación se rectificó posteriormente, y se remitieron las resoluciones al domicilio del interesado sito en Punta Umbría (Huelva).

2. El artículo 97 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LHL), establece que la gestión, liquidación y recaudación del IVTM es competencia del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

3. Debido a que el vehículo se encontraba domiciliado en Punta Umbría, desde el 20 de octubre de 2017, ese ayuntamiento no era competente para liquidar el impuesto, al menos, desde que la Dirección General de Tráfico rectificó la base de datos, y con carácter retroactivo desde la fecha citada.

4. El artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), dispone que el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará, ya sea de oficio o a instancia de parte, cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias.

5. Se ha producido, por tanto, un cobro indebido del IVTM por parte de ese ayuntamiento lo que obliga al inicio de un procedimiento para la devolución de los ingresos indebidamente cobrados, incrementados en los correspondientes intereses de demora.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se incoe el procedimiento para la devolución de los ingresos indebidamente cobrados en concepto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2018 a 2020, verificando las liquidaciones pagadas en Punta Umbría y reintegrando los importes correspondientes.

También se solicita que se mantenga informada a esta institución del procedimiento que se siga para reintegrar las cuantías indebidamente percibidas al interesado.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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