Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Proceder a la devolución de ingresos indebidos,

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Zamora

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012882


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre el cobro en vía ejecutiva del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2012 del vehículo matrícula (…..).

Consideraciones

1. Señalan que no procedía la autoliquidación, por lo que debe la promotora de la queja abonar el importe completo del ejercicio 2012, y posteriormente instar la devolución de la parte proporcional del impuesto aportando la baja definitiva del vehículo y el certificado de titularidad de una cuenta bancaria.

2. El artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que el importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. El siguiente artículo 97 confiere las competencias para la gestión, liquidación, inspección, recaudación y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. Por su parte, el artículo 98 establece la posibilidad de que el impuesto se exija mediante autoliquidación, regulándose el instrumento acreditativo del pago en la correspondiente Ordenanza municipal del impuesto. Estos mismos extremos se recogen también en los artículos 11, 12 y 13 de la Ordenanza municipal vigente en el devengo del tributo en 2012.

3. El artículo 13 de la Ordenanza municipal que regulaba el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el año 2012 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 151, de 12 de diciembre de 2011) establece que el “Ayuntamiento de Zamora exigirá este impuesto en régimen de autoliquidación exclusivamente, a cuyo efecto se establece como instrumento acreditativo del pago del impuesto el modelo 132”. De acuerdo con la documentación remitida por la interesada, se envió por correo al Departamento de Administración de Rentas la documentación que exige el citado artículo, tal y como se acredita con los documentos que se anexan a este escrito, como se demuestra mediante el acuse de recibo.

4. En su respuesta indican que debería haber seguido la interesada el procedimiento previsto en el artículo 14 de la Ordenanza citada, sin embargo, la comprobación del tenor literal de la misma no se corresponde con la baja del vehículo, sino con la matriculación o certificación de aptitud de un vehículo, por lo que la autoliquidación realizada parece la única adecuada para este supuesto.

5. Cabe recordar a ese Ayuntamiento que si la interesada realizó la autoliquidación del tributo, siguiendo las instrucciones establecidas en la Ordenanza, y a pesar de ello se le obliga a tributar por el mismo ejercicio que ya liquidó y debido a la baja definitiva y destrucción del vehículo, inscrita en la Dirección General de Tráfico, se verá obligada la Administración no solo a devolver las cantidades indebidamente percibidas, sino que tendrán que incrementarse en los correspondientes intereses legales, lo que supone un perjuicio patrimonial para la Administración.

6. La interesada ha seguido todos los trámites pertinentes para la baja del vehículo, así como para el pago de los tributos, cuya exacción y recaudación corresponde a ese Ayuntamiento. Sin embargo, no se han comunicado por parte del Ayuntamiento de Zamora las notificaciones realizadas, ni tampoco el procedimiento seguido para comprobar sus alegaciones.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Acordar la anulación de la liquidación correspondiente al ejercicio 2012, por haberse cobrado ya la cantidad correspondiente a la prorrata de la cuota al primer trimestre del ejercicio 2012 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2. Proceder a la incoación de oficio del procedimiento de devolución de ingresos indebidos, comunicando a esta institución las resoluciones que en su caso se adopten, en caso de haber realizado algún acto de recaudación ejecutiva de dicho tributo.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas SUGERENCIAS, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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