Devolución de unos ingresos indebidos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Observar la previsión contenida en el artículo 19 de Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 03/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Parla (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19008951

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 03/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Parla (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19008951

 


Devolución de unos ingresos indebidos.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

A la vista de lo informado por ese Ayuntamiento y demás información obrante en el expediente, se desprende que la resolución de la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada por el promotor de la queja el 31 de enero de 2017 (entrada en ese Ayuntamiento número …..), ha sido notificada al interesado el 3 de junio de 2019, más de dos años después de su presentación.

El plazo establecido para resolver la referida solicitud es de seis meses según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

Decisión

Visto lo cual, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Observar la previsión contenida en el artículo 19 de Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Ayuntamiento, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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