Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
En el informe de referencia, entre otras consideraciones, se manifiesta que, revisada por la unidad tramitadora del expediente la fotografía remitida, no se aprecia con la claridad que sería de desear la última letra de la matrícula del vehículo objeto de denuncia, pudiendo dar lugar a una duda razonable sobre si la última letra es una «D» o es una «G».
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se deje sin efecto el expediente sancionador (…) incoado al interesado y se proceda a la devolución de la cantidad abonada en su día, en concepto de sanción, al no apreciarse con claridad en la fotografía que obra en el expediente la matrícula del vehículo infractor.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo