Devolución de la fianza de una vivienda protegida.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 19/04/2021
Administración: Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante. Ayuntamiento de Alicante
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21002187

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Restituir el saldo de la fianza al arrendatario al final del arriendo y en el caso de que no se haga efectiva la restitución en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves por el mismo, devengará el interés legal que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamiento Urbanos y el artículo 10 del Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana.

Fecha: 19/04/2021
Administración: Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante. Ayuntamiento de Alicante
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21002187

 


Devolución de la fianza de una vivienda protegida.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se comprueba que ya se ha retirado la fianza, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.

No obstante, esta institución ha considerado oportuno realizar las siguientes:

Consideraciones

1. Es oportuno llamar la atención sobre el retraso en la devolución de la fianza depositada. Debemos recordar que el 19 de agosto de 2020 el Patronato y el interesado formalizaron la finalización del contrato y la entrega de llaves, pero, hasta marzo de 2021, no ha podido retirar la fianza.

2. Esta institución no es ajena de las limitaciones que el periodo actual de emergencia de salud pública ocasionada por la covid-19 implica para el funcionamiento regular de la administración, pero también tiene muy presente que la pandemia está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos.

3. Ante este panorama desolador, conviene hacer hincapié en la importancia de una adecuada gestión -rápida y eficaz- de la devolución de las fianzas depositadas ante ese Patronato Municipal de Vivienda. Máxime, cuando la administración impone a los ciudadanos un plazo para depositar dicha fianza.

4. Es oportuno indicar que, aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos no recoge específicamente un plazo para la devolución de la fianza, señala en el artículo 36.4 que “El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.

En este sentido, la Jurisprudencia ha indicado que la entrega de llaves es un acto liquidativo del contrato, mediante la devolución de la efectiva posesión. Por eso, en ese momento, debe el arrendador tomar posición respecto a la fianza, para lo cual dispone del plazo de un mes para poder examinar con detalle el inmueble arrendado, para determinar los daños que puedan ser imputados al inquilino y para determinar los suministros u otros conceptos no satisfechos que estuvieran a cargo del arrendatario.

5. Asimismo, el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 10 relativo al procedimiento de la devolución de la fianza que “Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, y previa solicitud de parte, no ha tenido lugar la devolución, la fianza devengará, a partir de la fecha de dicha solicitud, el interés legal correspondiente”.

6. Finalmente, esta institución ha revisado el contrato tipo incluido en las Bases Genéricas de Adjudicación de Viviendas Públicas en Arrendamiento del Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante y dispone expresamente en la Cláusula 21ª que “al final del arriendo, el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido a la parte arrendataria, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo, sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.

7. Atendiendo a lo señalado, confía esta institución en que el retraso advertido en la presente queja sea un caso aislado y, en adelante, ese Patronato Municipal de Vivienda, una vez que se produzca la entrega de la posesión del inmueble y las llaves por parte del inquilino, adopte las medidas oportunas para agilizar las comprobaciones sobre el estado del inmueble y poder devolver la fianza depositada en un plazo razonable.

Decisión

1. Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de esa administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DEBERES LEGALES

1. Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Restituir el saldo de la fianza al arrendatario al final del arriendo y en el caso de que no se haga efectiva la restitución en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves por el mismo, devengará el interés legal que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamiento Urbanos y el artículo 10 del Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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