Devolución de una tasa pagada para unas pruebas de acceso.

SUGERENCIA:

Aceptar la solicitud de devolución de la tasa de 35 euros satisfecha por D. (…) por participar en el proceso selectivo para cubrir una plaza de inspector de la Policía Local, dado que el retraso en la ejecución ha excedido el plazo legal y no ha sido imputable al solicitante.

Fecha: 26/03/2025
Administración: Ayuntamiento de Novelda (Alicante)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 25004871

 


Devolución de una tasa pagada para unas pruebas de acceso.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El Sr. (…) presentó una solicitud de admisión a pruebas selectivas para el acceso a una plaza de inspector de Policía Local de Novelda (Alicante), correspondiente a la OEP de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 1, de 2 de enero de 2018. Para ello abonó la tasa correspondiente, por importe de 35 euros dentro del plazo establecido.

2. Desde el 24 de octubre de 2024 ha solicitado en varias ocasiones a ese ayuntamiento la devolución de la tasa pagada, por no haber salido ni la lista de admitidos provisionales, dado que el solicitante se jubiló el 21 de octubre de 2023. Considera que el hecho de no haberse llevado a efecto el proceso selectivo tiene derecho a la devolución de la tasa.

3. El 4 de marzo de 2025, con posterioridad a la solicitud de información de esta institución, ese desestimó la solicitud de la devolución de la tasa al entender que se había producido el hecho imponible dado que la solicitante «no se presentó al examen, por causa no imputable a la Administración».

4. Tras analizar la queja presentada, resulta necesario reparar en lo expresado por el artículo 70.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que indica literalmente que:

«Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10 % adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años».

5. El precepto citado ha sido interpretado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de noviembre de 2015, confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia 4178/2018, de 10 de diciembre, que considera que la obligación de ejecutar las ofertas de empleo en el plazo de 3 años comporta la caducidad del procedimiento, dada «la imposibilidad de ejecutar ofertas de empleo una vez extravasado el margen temporal señalado».

6. Ante esta circunstancia, cabe entender que concurriría la causa de devolución establecida en artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos que dispone: «Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo».

7. El artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso del personal aprobada por ese ayuntamiento, establece, en su artículo 5, que: «La obligación de contribuir se produce con la presentación de la solicitud y no procederá la devolución de estos derechos, aunque el solicitante fuese excluido del concurso, oposición o concurso-oposición por cualquier motivo no imputable a la Administración».

8. El transcurso de más de seis años sin ejecutar la OEP de 2017, que a 21 de octubre de 2023 se encontraba sin listado provisional de admitidos y excluidos, no puede, a juicio de esta institución, ser considerado un motivo de no presentación imputable al interesado. El acaecimiento de la edad de jubilación se produce por el transcurso normal del tiempo y a la fecha de la convocatoria dicha jubilación no era inminente, sino que faltaban aún más de cinco años en los que la carrera profesional del interesado podría haber continuado desarrollándose en el caso de que la oferta de empleo público se hubiera ejecutado con normalidad.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Aceptar la solicitud de devolución de la tasa de 35 euros satisfecha por D. (…) por participar en el proceso selectivo para cubrir una plaza de inspector de la Policía Local, dado que el retraso en la ejecución ha excedido el plazo legal y no ha sido imputable al solicitante.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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